El Real decreto-ley 10/2020, y según establece su exposición de motivos, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos) de 2020, para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Se observa falta de claridad normativa en la exposición pues precisamente el anexo lo que recoge son actividades esenciales o con ellas relacionadas, y otras, que no se ven afectadas por el Real Decreto Ley y, que por tanto, pueden seguir desarrollándose y no están afectadas por la limitación de movilidad de sus trabajadores, a los que en su consecuencia no se aplica este real decreto ley.
El artículo 1 señala ya de manera precisa su ámbito de aplicación, incluyendo en el mismo a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedando excluidos:
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- Quienes presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto Ley
- Quienes presten servicio en las divisiones o en líneas de producción que se correspondan con dichos sectores esenciales.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
- Las contratadas por aquellas empresas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso
- Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
- Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
¿Cuáles son las diferencias con los Permisos Retribuidos previos al Covid19?
Este permiso retribuido tiene notas características contrarias a las propias de los permisos retribuidos establecidos en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores (matrimonio, fallecimiento, hospitalización o accidente de familiares, traslado de domicilio, etc..).
El primero es de carácter obligatorio, mientras que los segundos son de carácter voluntario. (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dicta: “el trabajador podrá”).
Los permisos retribuidos configurados en el Estatuto de los Trabajadores no conllevan la obligación por parte del trabajador de recuperar las horas consumidas. Este permiso recuperable, sí.
Y su disfrute, o cumplimiento será más preciso decir en virtud de su carácter obligatorio, está acotado en el tiempo. Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, casi al límite de la que iba a ser la finalización del estado de alarma.
¿Cuándo se recuperan las horas no trabajadas durante el Real Decreto Ley?
La recuperación de las horas de trabajo ha de hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, y la misma debe negociarse mediante un periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores con una duración máxima de 7 días.
El procedimiento precisa de una comisión negociadora que de no existir representación legal de los trabajadores, se compondrá por los sindicatos más representativos o en su defecto por los trabajadores, 3, que la plantilla designe.
Si hay acuerdo, el mismo deberá contener la regulación de la recuperación, el periodo de referencia para la misma y el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la recuperación.
Si no hay acuerdo, la empresa decide sobre la recuperación.
Durante el periodo la relación laboral está viva, y está sometida a las contingencias que pueda sufrir de conformidad con la legalidad laboral (extinción por distintas causas, modificación sustancial, etc.).
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