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La condición de edad límite en el contrato de seguro de vida a tiempo parcial establece los límites del riesgo asegurado

La condición de edad límite en el contrato de seguro de vida a tiempo parcial establece los límites del riesgo asegurado

El artículo 3 de la LCS establece que las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, así como que se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

La jurisprudencia y la doctrina vienen definiendo cuáles son las notas características configuradoras de la esencia jurídica de estas condiciones limitativas que, por su indiscutible transcendencia, se encuentran revestidas de una especial protección legal, así como determinar los criterios distintivos con respecto a las condiciones delimitadoras del riesgo, cuya función radica en concretar los contornos de la cobertura aseguradora, y no propiamente de restringirla o condicionarla negativamente como aquellas otras cláusulas.

En el caso que se resuelve en la sentencia que comentamos, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en fecha 3 de octubre de 2023, en el recurso de casación 4947/2019, el contrato de seguro que se analiza es un seguro de vida para el caso de muerte, en el que el tomador asegura su propia existencia, constituyendo el riesgo la incertidumbre sobre la duración de la vida humana.

 

Modalidades del seguro en el caso de muerte

Pues bien, el seguro para el caso de muerte admite como modalidades, la de seguro de vida entera y la de seguro para el caso de muerte a tiempo parcial o con carácter temporal.

La esencia del seguro a vida entera radica en que la compañía cubre el riesgo del fallecimiento del asegurado sin limitación temporal alguna hasta que se produzca el fallecimiento; mientras que, cuando se pacta con carácter temporal, se asegura el mismo riesgo de la muerte, pero dentro de unas determinadas coordenadas temporales que con inherentes a esta tipología de coberturas.

En el caso que nos ocupa, el contrato de seguro suscrito es un seguro de vida temporal y es por ello que la determinación del límite temporal del seguro no es una condición limitativa del riesgo, sino delimitadora del objeto del contrato de seguro de vida suscrito. No la podemos considerar como una cláusula sorpresiva como ya se razonaba por el Alto Tribunal  en la sentencia 87/2021, de 17 de febrero.

 

Límite temporal de cobertura

En este caso, el límite temporal de cobertura es la esencia inherente a la modalidad de seguro de vida contratado, por lo que no puede ser sorpresivo lo que supone una condición delimitadora de la propia naturaleza del contrato. Puesto que la determinación del límite temporal de cobertura de un seguro de vida a tiempo parcial es un elemento esencial del propio contrato, al que no podemos atribuir la condición de cláusula limitativa del riesgo, sino definidora del objeto del contrato.

De todas formas el Tribunal señala que aún en la hipótesis de considerar la condición como limitativa, cumpliría con las exigencias del artículo 3 LCS puesto que vienen incluidas en las condiciones particulares bajo el epígrafe enmarcado, en negrita y con mayúsculas: »POR FAVOR, LÉASE CON ATENCIÓN Y FÍRMESE SÓLO EN CASO DE ESTAR DE ACUERDO CON SU CONTENIDO», y precisamente en el texto también en negrita se indica: «límite de caducidad de cobertura: Al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla 65 años actuariales», y en las condiciones generales y especiales consta que se trata de un seguro de vida temporal.

 

Sentencia 234/2018, de 23 de abril

La firma del tomador aparece al final de las condiciones particulares en las que está inserta la estipulación litigiosa, con lo que se cumple el requisito de la suscripción. En la sentencia 234/2018, de 23 de abril, hemos señalado que: «La STS de 17 de octubre de 2007 (RC 3398/2000) consideró cumplida esta exigencia cuando la firma del tomador del seguro aparece al final de las condiciones particulares y la de 22 de diciembre de 2008 (RC 1555/2003), admitió su cumplimiento por remisión de la póliza a un documento aparte en el que aparecían, debidamente firmadas, las cláusulas limitativas debidamente destacadas. En ningún caso se ha exigido por esta Sala una firma para cada una de las cláusulas limitativas«.

Además de este relevante pronunciamiento de la Sala también se pronuncia subsidiariamente sobre la exigencia de cobertura de incapacidad permanente del asegurado, cuestión que quedó imprejuzgada en la instancia.

Pues bien, el asegurado, durante la vigencia de la póliza, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el cuadro clínico determinante de dicha calificación fue: TRASTORNO DEPRESIVO, asma bronquial asintomática y HTA.

 

Incumplimiento del deber de contestar con lealtad al cuestionario de salud

La aseguradora rechaza el siniestro porque el demandado incumplió conforme al artículo 10 de la LCS el deber de contestar con lealtad al cuestionario de salud al que le sometió la compañía contestando a la pregunta de HA PADECIDO O PADECE ALGUNA ENFERMEDAD: NO.

Sin embargo, se diagnosticó al asegurado de depresión mayor con sintomatología crónica grave y que inicio proceso de baja laboral por trastorno depresivo de larga duración y siempre con anterioridad a firmar el cuestionario de salud.

En suma, el asegurado faltó a la verdad cuando contestó a las preguntas formuladas sobre si padecía alguna enfermedad y estaba sometido a tratamiento médico y al menor incurrió en culpa grave.

La sentencia acoge los criterios asentados en la reciente sentencia 681/2023 de 8 de mayo sobre el deber de contestar el cuestionario del artículo 10 de la LCS.

Por tanto, en este caso, el tomador-asegurado incurrió en culpa grave, al contestar negativamente a las referidas.

 

-La condición de edad límite en el contrato de seguro de vida a tiempo parcial establece los límites del riesgo asegurado-

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