El sistema de representación proporcional en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Introducción
La Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abre la posibilidad de que, mediante regulación estatutaria previa, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada se pueda ejercer el derecho de designación de los miembros del Consejo de Administración mediante el sistema de representación proporcional.
La sociedad que recurre la calificación del Registrador solicitaba también que se modificaran sus Estatutos Sociales incluyendo un derecho de separación ligado al sistema de representación proporcional.
Se establecía como causa estatutaria de separación la supresión por la Junta General del sistema de representación proporcional, siendo un arma de defensa de los socios minoritarios frente a cualquier mayoritario existente o que pudiese surgir en la Sociedad.
El Registrador calificaba negativamente al entender que tanto por el contenido de la Ley de Sociedades de Capital como del Reglamento del Registro Mercantil (artículo 191) no se admitía en las Sociedades de Responsabilidad Limitada ni el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.
Sistema de representación proporcional
Dicho sistema de elección de los miembros del Consejo de Administración únicamente se encuentra habilitado en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 243) para las Sociedades Anónimas, por lo que la Dirección General ha dado un paso más para equiparar a ambos tipos sociales.
El sistema lo que establece es que las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción y que en el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones sociales así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.
Estimación del recurso por la Dirección General
Se fundamenta principalmente la Resolución en que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada impera el principio de la autonomía de la voluntad establecido en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital y a que tanto la Dirección General (Resoluciones de 3 de marzo de 1.995 y 11 de octubre de 2.008) como el Tribunal Supremo en su Sentencia 138/2009, de 6 de marzo han admitido la posibilidad de introducir el sistema de representación proporcional en las sociedades de responsabilidad limitada mediante disposición estatutaria.
Beneficios de modificar los Estatutos Sociales
Por tanto, la posibilidad de que en los Estatutos Sociales se de las Sociedades de Responsabilidad pasa a ser una importante herramienta en los conflictos societarios que surjan entre los socios, sobre todo para los minoritarios, ya que les abre la oportunidad de, agrupando las participaciones sociales, poder nombrar uno o varios miembros del Consejo de Administración y así obtener más información sobre el funcionamiento de la sociedad.
Implementar el citado sistema en los Estatutos Sociales de la sociedad no es tan sencillo, ya que, a no ser que se recoja en ellos desde el momento de su constitución, es necesario que la Junta General de Socios apruebe la modificación.
Esto, junto con la inclusión en los Estatutos Sociales del derecho de separación en caso de que se suprima el sistema de representación proporcional, son grandes mecanismos de presión y defensa de los intereses de los socios minoritarios.
Es importante recibir un asesoramiento jurídico previo, ya que en caso de estar en minoría, a no ser que se hagan pactos de socios con otros minoritarios, difícilmente se podrá incluir el sistema de representación proporcional en los Estatutos Sociales de una sociedad en funcionamiento y en la que exista en un bando uno o varios socios que ostenten la mayoría.
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