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El impuesto sobre las grandes fortunas

El impuesto sobre las grandes fortunas y la posibilidad de instar su devolución por el procedimiento fijado para los ingresos indebidos

Como ya comentamos en un artículo anterior, el Impuesto sobre el Patrimonio se había convertido en un elemento más de la lucha política. Así, frente a las bonificaciones del 100% de las cuotas de dicho tributo, establecidas por las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía, el Gobierno central, respondió estableciendo mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, (BOE nº 311/2022) el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que, según la propia exposición de motivos de la Ley,  “es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”.

Es decir, prácticamente la única diferencia con el Impuesto sobre el Patrimonio es que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros siendo los tipos impositivos del 1,7% para los comprendidos entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los comprendidos entre 5 y 10 millones; y del 3,5% para los patrimonios que superen dicha cantidad.

Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos de este nuevo gravamen sólo tributarán por la parte que no haya sigo gravada en su CCAA.

 

Inconstitucionalidad

Desde nuestro punto de vista, el nuevo impuesto puede incurrir en inconstitucionalidad, por diversos motivos que, seguidamente, pasamos a citar.

La figura está diseñada para combatir las bonificaciones de las comunidades autónomas que en la práctica han eliminado el impuesto, lo que será fuente de problemas, ya que las CCAA podrán alegar, no sin razón, que se han invadido sus competencias, así como el sistema de cesión de tributos, contemplado en los Arts. 10 y 11 de la LOFCA, lo que ha llevado a que las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid y Galicia (que son las más perjudicadas con la introducción del nuevo tributo) impugnen el mismo ante el Tribunal Constitucional, interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 (los cuales han sido admitidos a trámite por el TCo) al entenderse por los recurrentes, que el establecimiento de este gravamen podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).

No obstante, y dado que el Tribunal no ha accedido a la suspensión cautelar de dicho gravamen, y dado que, de la cuota resultante del mismo, el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio.

Desde nuestro punto de vista, existen argumentos de peso para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de dicho tributo, y como el Tribunal Constitucional nos está acostumbrando últimamente a que sus pronunciamientos sólo se puedan aplicar a situaciones que no hayan adquirido firmeza,  nuestro consejo como profesionales del Derecho Tributario es presentar en plazo las correspondientes declaraciones por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al objeto de evitar la imposición de sanciones, y, posteriormente (el plazo será de 4 años desde la presentación del Impuesto), instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, a la espera de que, en caso de declaración de inconstitucionalidad del mismo, podamos obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con el abono del interés devengado.

 

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