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El derecho de información en su modalidad de examen contable

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para la aprobación de sus cuentas anuales por parte de la Junta General de socios o accionistas para una gran mayoría de las empresas. En RÂIZ asesoramos habitualmente en relación con el derecho de información en su modalidad de examen contable que asiste a los socios y accionistas.

La Ley de Sociedades de Capital ( “LSC”), con carácter general, con el fin de que los socios o accionistas puedan emitir adecuadamente su voto acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General, concede a los mismos el denominado derecho de información, en virtud del cual pueden solicitar por escrito, previamente a la celebración de la junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los referidos asuntos a tratar.

En materia de aprobación de cuentas anuales, la LSC prevé el derecho de examen contable como modalidad del derecho de información. Así, además del derecho a que cualquier socio, a partir de la convocatoria de la junta general, pueda obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (esto es, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas), se prevé, con relación a las sociedades de responsabilidad limitada que los socios que representen al menos el 5% del capital social puedan examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, toda la documentación que sirva de soporte y antecedente a las mismas, salvo disposición contraria de los estatutos. La ley permite a las sociedades restringir el ejercicio de dicho derecho o directamente, incluso, suprimirlo, mediante la correspondiente modificación de los estatutos sociales.

El incumplimiento por parte de la sociedad de la obligación de entregar al socio las cuentas anuales con carácter previo a la junta y la puesta a disposición en el domicilio social, para su examen, de toda la documentación que sirve de soporte a las mismas, constituirá causa de impugnación ante los tribunales del posterior acuerdo de aprobación de cuentas acordado con vulneración del derecho de información.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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