El próximo 30 de junio finaliza el plazo para la aprobación de sus cuentas anuales por parte de la Junta General de socios o accionistas para una gran mayoría de las empresas. En RÂIZ asesoramos habitualmente en relación con el derecho de información en su modalidad de examen contable que asiste a los socios y accionistas.
La Ley de Sociedades de Capital ( “LSC”), con carácter general, con el fin de que los socios o accionistas puedan emitir adecuadamente su voto acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General, concede a los mismos el denominado derecho de información, en virtud del cual pueden solicitar por escrito, previamente a la celebración de la junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los referidos asuntos a tratar.
En materia de aprobación de cuentas anuales, la LSC prevé el derecho de examen contable como modalidad del derecho de información. Así, además del derecho a que cualquier socio, a partir de la convocatoria de la junta general, pueda obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (esto es, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas), se prevé, con relación a las sociedades de responsabilidad limitada que los socios que representen al menos el 5% del capital social puedan examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, toda la documentación que sirva de soporte y antecedente a las mismas, salvo disposición contraria de los estatutos. La ley permite a las sociedades restringir el ejercicio de dicho derecho o directamente, incluso, suprimirlo, mediante la correspondiente modificación de los estatutos sociales.
El incumplimiento por parte de la sociedad de la obligación de entregar al socio las cuentas anuales con carácter previo a la junta y la puesta a disposición en el domicilio social, para su examen, de toda la documentación que sirve de soporte a las mismas, constituirá causa de impugnación ante los tribunales del posterior acuerdo de aprobación de cuentas acordado con vulneración del derecho de información.
En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.