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El Constitucional obliga a la Agencia Tributaria a buscar una vía alternativa a las notificaciones electrónicas

El Constitucional obliga a la Agencia Tributaria a buscar una vía alternativa a las notificaciones electrónicas

Dentro del Derecho Tributario es frecuente encontrarse ante situaciones que conllevan graves consecuencias para los contribuyentes, y que pueden suponer incluso el embargo de sus bienes, como consecuencia de no haber tenido conocimiento de la existencia de requerimientos por parte de la AEAT. Por ejemplo, se le han podido practicar liquidaciones tributarias, con imposición de sanciones, y que éstas, posteriormente no se han podido impugnar al haber devenido firmes, por transcurso del plazo para recurrir, desde que se consideraron notificadas.

Dicha situación se agravó desde la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos, que en su Artículo 27.6 determinaba que las Administraciones Públicas pueden obligar a comunicarse con ellas solo mediante medios electrónicos.

 

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre

Dicha normativa, se materializó, en el ámbito tributario, en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo artículo 4, se fijaba el ámbito subjetivo de aplicación, por el que, entre otras, se encuentran obligadas  a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones dictadas por la AEAT, las entidades mercantiles (SA o SL), las UTE´s, los contribuyentes que tributen en el IVA por el régimen especial del grupo de entidades, los acogidos por dicho tributo al REDEME, etc. Posteriormente, se aplicó dicho procedimiento, de forma obligatoria, a determinados colectivos de profesionales.

 

Todo esto nació, en un principio, como un derecho de los ciudadanos (Arts. 27 y 28 Ley 11/2007), sin embargo, se ha ido transformando en una obligación para determinados sectores, lo que conlleva que, los efectos de la notificación se generan, ya por el acceso por el obligado tributario a su contenido, ya por el mero transcurso del plazo legalmente fijado.

El que la notificación se considere a todos los efectos practicada por el transcurso del citado plazo ha sido fuente de problemas para muchos obligados tributarios, al no contar con los medios telemáticos adecuados para acceder a su “buzón electrónico” o, por ejemplo, por carecer de firma electrónica o por caducidad de ésta.

No existe, según nuestro conocimiento, ninguna normativa que exija a determinadas personas físicas o jurídicas tener una conexión a internet, o contar con un ordenador.

 

Consecuencias

Una de las consecuencias más graves con la que nos encontramos es la de que, entendida practicada la notificación, y ante el desconocimiento de ésta por parte del administrado, cualquier tipo de recurso o reclamación interpuesta contra el acto administrativo desconocido (principalmente las liquidaciones y sanciones) pueda considerarse extemporáneo, imposibilitando al ciudadano su acceso a la Justicia.

En estos casos, se podría considerar que nos encontramos ante una transgresión del derecho de defensa del contribuyente. Sin embargo, la mayor parte de los Tribunales de Justicia han venido considerando conforme a Derecho, sin generarse ningún tipo de indefensión para el contribuyente, la notificación electrónica efectuada mediante la adecuada puesta a disposición en la DEH (actualmente DEHú), si no se accedía a su contenido, en el plazo establecido de los diez días.

 

Sentencia nº 147/2022, de 29 de noviembre de 2022

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional, en Sentencia nº 147/2022, de 29 de noviembre de 2022, se ha pronunciado acerca de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

De esta interesante Sentencia, pueden derivarse importantes consecuencias en el futuro, ya que la misma permitirá a los contribuyentes alegarla ante los distintos Tribunales, para, por ejemplo, impugnar las providencias de apremio dictadas por la falta de ingreso en período voluntario de liquidaciones desconocidas por el mismo, o bien oponerse a los embargos realizados en ejecución de dicha vía de apremio.

Además, la Administración deberá cambiar su forma de actuación en los casos en los que el obligado tributario no acceda en el plazo de los diez días a su DEHú, dado que, en palabras del propio Tribunal, «lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de la interesada, pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta».

La Sentencia referida, reprocha insistentemente que la Administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las notificaciones llegaran al efectivo destinatario.

 

Conclusión

Por tanto, entendemos que, a partir de ahora la Administración deberá utilizar otros medios, independientemente de la notificación electrónica, tendentes a garantizar el conocimiento por parte de los obligados tributarios de los actos administrativos que le puedan directamente afectar. De lo contrario se arriesga a que muchos de sus actos, sean declarados nulos o anulables, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

-El Constitucional obliga a la Agencia Tributaria a buscar una vía alternativa a las notificaciones electrónicas-

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