El pasado día 6 de octubre la Audiencia Nacional publicó la sentencia acerca del caso “Pescanova”, siete años más tarde de su hundimiento. Se trata de una sentencia muy mediática, no sólo por la relevancia de la Sociedad en España sino también por ser considerada la mayor quiebra no inmobiliaria en el país y la primera vez que se lleva a un auditor a prisión. Aunque cabe decir que todavía no es firme y que BDO tiene intención de recurrir ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia se relatan diversas prácticas irregulares cometidas por la dirección del gigante pesquero. De todos los implicados, la Audiencia ha decidido absolver a siete de los diecinueve acusados entre los que se encuentran, el hijo y el hermano de Fernández de Sousa, presidente ejecutivo de Pescanova, y condena a otros doce a penas inferiores a las solicitadas por las acusaciones al entender que no se pueden penar de forma independiente los delitos, sino que se tratan de delitos cometidos en concurso medial. También es condenada BDO como empresa auditora de la compañía a una multa de dos años y su socio a una pena privativa de libertad.
El problema radica en que la sociedad continuó obteniendo financiación bancaria, de la que dependía Pescanova, a través de mecanismos irregulares. Dicha financiación les era necesaria como consecuencia del esfuerzo inversor que habían iniciado años antes a la crisis financiera de 2008. Además, una vez conseguida dicha financiación se manipularon las cuentas para conseguir resultados positivos con el fin de incentivar la entrada de nuevos inversores. Con la publicación de esas cuentas irreales consiguieron atraer a pequeños y grandes inversores.
El Presidente -Manuel Fernández de Sousa- fue el responsable de idear los distintos mecanismos para aparentar una relación comercial inexistente que permitiera a Pescanova seguir disfrutando de la financiación y crear esa imagen irreal acerca de su situación financiera y económica. Se ayudó de los responsables de los departamentos de administración y financiero y de algunos empleados, así como de la auditoria interna y de la falta de salvedad alguna por parte del auditor externo.
Además, crearon un entramado de sociedades ficticias con las que simulaban compraventas de pescado, en realidad inexistentes, pero aptas para conseguir líneas de factoring o pólizas de descuento bancario con la misma finalidad de financiarse. Dichas simulaciones son constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. El delito de estafa se considera consumado en el momento en el que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas de factoring y de pólizas de descuento y la Audiencia considera que el falseamiento era el medio para la consumación.
En cuanto al traslado a las cuentas de beneficios y poca deuda financiera creando una imagen beneficiosa y distinta a la real, el Tribunal considera que se trata de una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera.
Por todo ello, la Sala entiende que estos cuatro delitos están en una única relación de concurso medial:
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- Falsedad en documento mercantil cometido por particulares.
- Delito de estafa.
- Falseamiento de las cuentas anuales.
- Falseamiento de la información económica y financiera.
Otra imputada fue Mª Rosario Andrade Detrell, esposa de Manuel Fernández de Sousa, puesto que tras haber trascendido a los medios públicos la crisis de Pescanova, retiraron la cantidad de 4.500.000 euros de las cuentas de España ingresándolos en dos entidades bancarias de Portugal. Posteriormente trataron de transferir el dinero a una cuenta en Hong Kong donde habían viajado previamente para abrir dicha cuenta. El Tribunal considera que se trata de un delito de alzamiento de bienes y ambos son condenados por ello.
Además de las multas y las penas privativas de libertad, la sentencia condena de forma conjunta y solidariamente a los acusados a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados que invirtieron en Pescanova en el periodo en que se llevaron a cabo las conductas delictivas.
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