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Derecho de separación por no distribuir dividendos en sociedades que durante el COVID hicieron ERTE

Derecho de separación por no distribuir dividendos en sociedades que durante el COVID hicieron ERTE

INTRODUCCIÓN

Durante la pandemia se establecieron varias normas que regulaban los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) de una forma específica.

Como salvaguarda a la supervivencia de las empresas acogidas a los citados ERTEs se establecieron una serie de prohibiciones al ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos.

Inicialmente los ERTEs por el COVID-19 se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2020 pero fueron prorrogados sucesivamente, teniendo una duración hasta el 31 de marzo de 2022, lo que afecta a los ejercicios cerrados en 2020, 2021 y 2022.

 

NORMATIVA EN CUESTIÓN

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece, salvo disposición contraria en los estatutos, un derecho de los socios a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos.

Para poder ejercitar el derecho se deben cumplir una serie de requisitos, de forma, temporales y económicos que son los siguientes:

  1. Que la Junta no reparta al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
  2. Que se hubieran obtenido beneficios durante los tres últimos ejercicios.
  3. Que la totalidad de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles durante en dicho periodo.
  4. Que el socio haga constar su protesta ante la insuficiencia del reparto de dividendos.

Cumplidos los citados requisitos el socio puede ejercitar su derecho de separación de la sociedad, aplicándose las normas comunes a la separación y la exclusión de socios previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

 

PROHIBICIONES AL REPARTO

El Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y posteriormente el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establecieron una prohibición de reparto de dividendos.

Se prohibió, en aquellas personas jurídicas acogidas a ERTE, el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, salvo que abonasen el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y renunciasen a ella.

Asimismo, para los requisitos del citado artículo 348 bis LSC, no se pueden tener en cuenta los ejercicios durante la vigencia del ERTE.

Se trata de una limitación, que sobre todo ha afectado a sociedades que durante el Estado de Alarma se acogieron al citado ERTE y, una vez cerrados los ejercicios durante los años 2020, 2021 y 2022 no era posible distribuir dividendos correspondientes a dichos ejercicios en las correspondientes Juntas Generales Ordinarias que aprobasen las cuentas anuales de dichos ejercicios, salvo que se hubiese procedido al abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social antes citadas.

Dicha limitación afectaba también a cualquier dividendo a cuenta del resultado delos ejercicios de los años 2020, 2021 y 2022.

 

EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN AL DERECHO DE SEPARACIÓN

Se debe tener en cuenta, analizado todo lo anterior, lo siguiente respecto a las entidades que se acogieron al ERTE:

  1. La falta de reparto de dividendos no debe ser tenida en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis LSC.
  1. La exclusión del derecho de separación previsto en el artículo348 bis LSC solamente se aplica respecto del ejercicio social en que la sociedad se haya beneficiado del ERTE por causa de fuerza mayor.
  1. Si la sociedad obtiene beneficios en el siguiente ejercicio y cumple con los demás requisitos del artículo 348 bis LSC, el derecho de separación puede ejercitarse de nuevo.
  1. El Real Decreto-ley establecía que esta limitación al reparto de dividendos no se aplica a sociedades que a 29 de febrero de 2020 tuviesen menos de cincuenta trabajadores.

 

-Derecho de separación por no distribuir dividendos en sociedades que durante el COVID hicieron ERTE-

Desde RZS prestamos el servicio de asesoramiento para el correcto ejercicio del derecho de separación por falta de dividendos del artículo 348 bis LSC.

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