¿Cuándo se debe presentar la solicitud de concurso de acreedores según la Ley Concursal?
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoce o debió conocer su estado de insolvencia.
No obstante, en el mismo plazo, puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o acuerdo sobre una propuesta anticipada de convenio.
Según la LC si se hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, el acuerdo de refinanciación deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esa comunicación.
Si dentro de los tres meses a contar desde la comunicación (dos meses en caso de persona natural, que no tenga la condición de empresario), no hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso en el mes hábil siguiente.
¿Influyó en estos plazos la declaración del estado de Alarma?
Sí. De manera inmediata, el RD 463/2020suspendió todos los plazos procesales mientras el estado de alarma se mantuviese y para todos los órdenes jurisdiccionales. Evidentemente los plazos indicados a los efectos de la declaración de concurso quedaban afectados.
Fue el RD Ley inmediato posterior 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el que estableció una norma especial sobre los plazos para cumplir con el deber de la solicitud de la declaración. En pleno confinamiento por la pandemia, se le permite al insolvente no presentar la solicitud de concurso hasta los dos meses después de la terminación del estado de alarma. Si hubiese presentado comunicación de inicio de conversaciones con los acreedores y el plazo de 4 meses desde la comunicación se hubiera agotado, tampoco tenía la obligación de hacerlo hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Finalizado el estado de Alarma el 11 de junio de 2020, parecería que en los dos meses siguientes debiera haber habido un aluvión de solicitudes de concurso.
Pero no fue así porque el art. 11 del RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia vino a señalar que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de éste la apertura de negociaciones con los acreedores.
Por eso, tampoco se admiten hasta entonces solicitudes de declaración de concurso necesario (que se declara a instancia del acreedor, no a solicitud del deudor). Y si se presentasen estas solicitudes, no serán prioritarias a las solicitudes de concurso voluntario, que se declarará de manera preferente
Pero todavía existe una novedad legislativa más respecto de los plazos para la presentación de concurso. Y nos referimos a la Ley 8/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de idéntica denominación. En el capítulo II, artículos 3 al 13 de la Ley, se abordan las medidas en el ámbito concursal y societario.
Aunque en lo esencial esta Ley mantiene las medidas de tal carácter establecidas en el Real Decreto-ley 16/2020, sin embargo introduce algunas novedades.
¿Qué plazos tengo a día de hoy para presentar solicitud de concurso?
El art. 6 de la Ley 8/2020, de 18 de septiembre, señala que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de éste la apertura de negociaciones con los acreedores.
Por eso, tampoco se admiten hasta entonces solicitudes de declaración de concurso necesario (que se declara a instancia del acreedor, no a solicitud del deudor). Y si se presentasen estas solicitudes, no serán prioritarias a las solicitudes de concurso voluntario, que se declarará de manera preferente.
Y se establece la concesión de un nuevo plazo de 6 meses para solicitar el concurso por parte de aquellos deudores que a 31 de diciembre de 2020 hubieran comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, creando, de facto, un nuevo plazo máximo teórico que expiraría el 30 de junio de 2021.
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