La situación económica provocada por la crisis del coronavirus está afectando gravísimamente a trabajadores y empresarios y, entre éstos, especialmente a los autónomos, que son varios millones en nuestro país y que en muchos casos están en un permanente estado de vulnerabilidad financiera por las características de su actividad, las fluctuaciones de la demanda y su capacidad para atenderla.
¿Qué medidas socio económicas se han tomado para los autónomos?
Siendo consciente de esta situación, la normativa que se ha ido promulgando a partir de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo ha ido creando instrumentos que pretenden salir al encuentro de esta problemática y, en la medida de lo posible, paliarla.
Así, el Real Decreto Ley 8/2020 prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra:
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- La renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito,
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos
Con el objetivo de atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19 (art. 29 del RD Ley).
¿Cuál es la Prestación por Cese de Actividad?
El art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020 establece modificaciones sobre la ya existente “prestación por cese de actividad”.
Con carácter general se trata de una prestación que fue creada por el Real Decreto 1541/2011 y que se configuró inicialmente dependiente de la voluntad del trabajador autónomo, que podía o no cotizar por ella como requisito previo al reconocimiento del derecho a percibirla. A partir de la publicación del Decreto Ley 28/2018, la cotización por cese de actividad se vuelve obligatoria.
La prestación se trata de una compensación económica al trabajador autónomo ante una situación de cese en la actividad que originó el alta en el RETA.
Requisitos para la Prestación del cese de Actividad
Hay que estar afiliado y en situación de alta en el RETA, no haber cumplido la edad necesaria para percibir la prestación de jubilación salvo que se carezca de cotización para ello, tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad dentro de los 48 meses anterior, de los que 12 meses deben ser justamente anteriores al cese.
La duración de la prestación dependerá de los periodos previos de cotización. La horquilla está entre los 12 a 17 meses, que se corresponden con 4 meses de prestación, y los 43 a 47 meses, a los que corresponden 16 meses de prestación. De 48 meses en adelante, la prestación se recibe durante 24 meses.
La cuantía será del 70% del promedio de las bases por las que se ha cotizado en los últimos doce meses.
Lo que hace el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 es establecer esa prestación por causa específica de “covid-19”, relajando las exigencias para su concesión y sus consecuencias, y durante una vigencia limitada a la duración del estado de alarma, para las actividades que quedan suspendidas.
Y si las actividades no quedan suspendidas, para el supuesto de reducción de facturación durante el mes anterior a la solicitud de al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre, no siendo necesario tramitar la baja en la actividad ni encontrarse al corriente del pago de cuotas al momento de la solicitud, situación que se puede regularizar.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no reduce periodos de prestación por cese de actividad futura y mientras se percibe no existe obligación de cotizar.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
¿Cómo se realiza la solicitud?
La solicitud se ha de dirigir a la Mutua con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que ha de resolver en el plazo de 30 días hábiles desde que tenga completado el expediente con toda la documentación requerida.
Más medidas socio económicas para los autónomos
En cuanto al Real Decreto Ley 11/2020, establece diversas medidas en relación con los trabajadores autónomos:
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- La extensión de la moratoria en la deuda hipotecaria respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
- El autónomo en situación de “cese de actividad” como consecuencia del Covid-19, podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones.
- También en determinadas condiciones el autónomo puede acceder al “bono social de electricidad”.
- Se prevé la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en el periodo de devengo comprendido entre mayo y julio de 2020.
- Los autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
- Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización, flexibilizándose así sus condiciones contractuales en materia de gas natural y electricidad, previéndose incluso la suspensión de facturación por el consumo de dichos suministros.
- Se prevé la posibilidad de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
- También se declara para los autónomos la Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
- Se modifica el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/20 que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de la suspensión de actividades declarada por el estado de alarma, perfilándose de manera más precisa.
- La reducción de facturación prevista para determinados códigos CNAE (entre el 9001 y el 9004) se pondrá en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. La cotización correspondiente al mes de marzo de 2020, no cubierta por la prestación (del día 1 al 14), no será objeto de recargo si no es abonada dentro de plazo.
- Se podrá realizar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al de finalización del estado de alarma y, por último, se flexibilizan los criterios de justificación de la reducción de facturación.
¿Qué medidas socio económicas se tomarán en las Comunidades Autónomas?
En el ámbito de la Administración Autonómica o Local, se han establecido otras medidas de apoyo para los autónomos. A título de ejemplo podemos citar las siguientes:
Comunidad Autónoma de Madrid
La Comunidad de Madrid va a destinar hasta 15 millones de euros que se van a emplear en abonar una ayuda directa de hasta 3.200 euros a los autónomos individuales de la región que hayan visto mermada su actividad durante las últimas semanas pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios.
Esta cantidad, que llegará de manera inmediata y en un pago único, se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.
La ayuda se tramita telemáticamente a través de un formulario alojado en la web de la Comunidad de Madrid. Los solicitantes deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), adjuntar una declaración que justifique la merma de ingresos provocada por el coronavirus a sus negocios y mantener esa alta en el RETA durante al menos doce meses. También tienen derecho a la ayuda los autónomos sin empleados.
También la Comunidad de Madrid tiene un plan de ayudas dirigidas a sufragar las cuotas a la seguridad social de autónomos de los meses de marzo y abril de 2020.
Avalmadrid dispondrá además de una línea específica de avales para pymes y autónomos, y Canal de Isabel II aplicará una bonificación en la factura a los autónomos afectados por el cese o disminución significativa de su actividad ante el contexto de pandemia por el COVID-19.
Esto les supondrá a dichos trabajadores una reducción aproximada del 79% en los recibos del agua, pasando de pagar por un consumo de 25 metros cúbicos al bimestre unos 41 euros a pagar ahora menos de 9 euros.
El Ayuntamiento de Madrid va a bonificar la cuota del IBI en un 25%, así como la cuota del IAE en el mismo porcentaje, pudiendo beneficiarse los autónomos que desarrollen determinadas actividades afectadas y cumpliendo determinados requisitos.
Comunidad Autónoma de Andalucía
La Junta de Andalucía también va a destinar recursos para apoyar a los autónomos en forma de ayuda financiera (avales), así como mediante el reintegro de la cuota de la Seguridad Social correspondiente al mes de abril, mediante un pago único de 300 euros y de 60 euros (en la tarifa plana que abonan los nuevos autónomos), afectados por el parón económico motivado por la crisis del coronavirus en Andalucía.
La medida va destinada a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que se hayan quedado fuera del ámbito de protección de las medidas adoptadas por el Gobierno Central.
Otros ayuntamientos y comunidades están adoptando medidas similares, por lo que resulta conveniente que cada autónomo realice una búsqueda de información en el portal o página web de su comunidad o ayuntamiento, donde las medidas de apoyo tienen una adecuada publicidad.
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