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Constitución urgente de Sociedades Limitadas

Es habitual la necesidad de constituir una sociedad urgentemente para llevar a cabo un negocio o por otra circunstancia. Sin embargo, España, en comparación con otros países de su entorno, seguía manteniendo un proceso lento para la constitución de sociedades que no respondía a las necesidades del mercado actual.

Partiendo de esa necesidad, a raíz de la Ley de Emprendedores, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 421/2015 (publicado en el BOE el 13 de junio de 2015), que regula el nuevo y breve procedimiento para constituir sociedades de responsabilidad limitada y sus requisitos.

Por un lado, se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con escritura pública y con estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.

Por otro lado, se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos-tipo y por medios electrónicos, cuya principal novedad es que habilita para obtener en muy breve plazo de tiempo una inscripción provisional, aplicándose en lo necesario lo dispuesto para las sociedades con estatutos-tipo precitadas y, por lo tanto, puede utilizarse el mismo modelo de escritura con formato estandarizado que permita, tanto al Notario como al Registrador Mercantil, cumplir con los respectivos cometidos dentro de los brevísimos plazos previstos.

Entrando en el detalle de los estatutos-tipo, llamamos la atención sobre las siguientes cláusulas:

– Permite contemplar todos los tipos de Órgano de Administración, a excepción del Consejo de Administración.

– El Administrador deberá ser una persona física.

– La convocatoria de Juntas Generales deberá realizarse a través de la web creada e inscrita en el Registro Mercantil y, mientras no se disponga de ella, mediante un procedimiento de comunicación individual y escrita.

El Real Decreto regula igualmente:

– La Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado.

– La regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

El Real Decreto entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.

En RZS Abogados entendemos que estas medidas permitirán una mayor competitividad de España y serán bien acogida por inversores y empresarios que exigen de instrumentos ágiles y adecuados a su actividad e intereses.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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