Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
3 Min. de lectura

Consideraciones en torno a la retribución de los administradores de las sociedades de capital tras la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo

En nuestra práctica habitual, dentro de nuestra especialidad en derecho societario, como asesores jurídicos de Consejos de Administración de sociedades, se nos consulta de forma recurrente sobre aplicación de las obligaciones legales y fiscales en relación con la retribución de administradores así como de los distintos modos de remuneración.

La tan comentada modificación operada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por parte de la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo introdujo, entre otras cuestiones, novedades tanto en lo relativo al régimen de retribución de los miembros del órgano de administración de las sociedades mercantiles, como en cuanto al procedimiento aplicable a la impugnación de los acuerdos sociales.

El nuevo apartado 4 del artículo 217 de la LSC ha introducido una relación de parámetros objetivos delimitadores de la retribución de los administradores sociales, debiendo ésta guardar una proporción razonable con la “importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables”. Además, el sistema de remuneración deberá “estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.”

Aunque la jurisprudencia había acogido puntualmente principios o ideas similares como directrices o pautas a tener presentes a fin de determinar la conformidad o no a derecho de la retribución de los administradores, es indudable que su consagración en la LSC garantiza una mayor seguridad jurídica. Dichos parámetros configuran el marco legalmente aplicable a la retribución de los administradores sin perjuicio del resto de disposiciones que asimismo resultan de aplicación a dicha materia, como lo son la necesidad de previsión estatutaria del sistema o sistemas de cálculo o determinación de la retribución, o la necesaria fijación, por parte de la junta general de socios, del importe máximo de la retribución anual a percibir por el conjunto de los administradores.

En la práctica societaria resulta frecuente que el socio o socios mayoritarios sean a su vez administradores de la compañía, percibiendo asimismo una retribución por el desempeño de las funciones de administración, dirección o gerencia cuya concreta cuantía y modo de pago son también determinados por ellos, en su condición de titulares de la mayoría del capital.

En este sentido, a buen seguro en muchos supuestos cabría plantearse si el administrador o administradores de una compañía están cobrando una cantidad acorde a la “situación económica del momento”, a los “estándares de mercado de empresas comparables” o también, por ejemplo, si la cuantía retributiva “está orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad da largo plazo”. Ello además de otros requisitos legalmente exigibles, como lo son la necesaria previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador, o el concreto sistema o sistemas aplicables para su cálculo.

Sentado lo anterior, cualquier socio podría cuestionar la legalidad de la retribución percibida por el administrador de una sociedad que ha visto reducida su cifra de negocio de un ejercicio a otro, de otra cuya evolución sea menos favorable que la de otras empresas otras comparables del mismo sector, o incluso en otros supuestos en los que pueda esgrimirse que el importe retributivo no garantiza la rentabilidad y sostenibilidad de la compañía a largo plazo; todo ello acreditando debidamente su carácter lesivo del interés social.

Esta cuestión, unida a otras tales como la regulación legal prevista en sede de conflictos de interés existentes entre socios y/o administradores y la sociedad de que se trate, así como que en las sociedades limitadas la junta general de socios deba autorizar el establecimiento o modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios entre la sociedad y sus administradores, hace que se encuentren de plena actualidad el tratamiento jurídico de la retribución de los administradores y los cauces existentes para su impugnación o para la exigencia de responsabilidad en los casos en los que su fijación no haya sido realizada conforme a lo dispuesto por la LSC.

¿Necesita asesoramiento sobre Derecho Mercantil y Fiscal?:

Solicite ahora más información sobre las novedades del sistema de retribución de administradores y sobre los servicios relacionados con el Derecho Societario, Contratación mercantil, Startups: Asesoramiento al emprendedor e inversor, Planificación fiscal y Precios de transferencia (operaciones vinculadas) que ofrecemos en RZS Abogados de empresa:

– Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.

– Envíenos un email y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted.

– Llámenos al 915 433 123 sin compromiso.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros