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Consecuencias Laborales del Coronavirus: Preguntas y Respuestas

1. PREGUNTA: Mi empresa ha hecho un ERTE, ¿en marzo he de recibir 2 nóminas: una por parte de la empresa y otra por el ministerio de trabajo? ¿Con el ERTE, cobraré el 100% por parte del Estado o solo la parte que me correspondería si fuera al paro? Si es así, ¿la diferencia hasta una nómina normal me la ha de pagar la empresa?

1. RESPUESTA: Si en marzo se ha suspendido su contrato laboral, recibirá su liquidación y finiquito respecto de los días que ha estado trabajando (o de alta) por cuenta de la empresa, así como la parte proporcional de las prestaciones por desempleo de los días de marzo en los que su contrato estará en suspenso, que lo abona el SEPE. Es probable que esa parte no se vaya a cobrar en marzo puesto que las prestaciones por desempleo se suelen abonar los días 10 del mes siguiente.

Esto quiere decir que, la prestación por desempleo (paro) que cobrará por los días que está su contrato en suspenso, será el 70% de su base reguladora y hasta unos topes que dependen de la situación familiar. La empresa no abonará la diferencia.

2. PREGUNTA: Me han despedido el 20 de marzo por falta de trabajo. Estaba teletrabajando en casa y la ETT me llamó para indicarme que la empresa había rescindido mi contrato. En estas circunstancias, ¿me pueden despedir? ¿Están obligados a readmitirme cuando todo esto pase? ¿Cómo hago para gestionar la prestación por desempleo?

2. RESPUESTA: Su despido no obedece a ninguna suspensión de contrato. La relación laboral esta extinguida y no tienen la obligación de volverla a readmitir. Eso sí, tiene que estar atenta a la causa de despido, ya que si es por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) deben haberle abonado la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Si no se lo han abonado, no le han justificado bien la causa de despido a través de una carta motivada, o no existe la causa, el despido puede ser considerado como improcedente, para lo que deberá interponer una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.

Sí le pueden despedir en estas circunstancias, pero con el trámite establecido y la indemnización prevista. En caso contrario será un despido improcedente, que debe sentenciar un Juzgado si no se ha reconocido previamente por la empresa.

Para solicitar las prestaciones por desempleo, le indico que esa información para la gestión del paro se está modificando constantemente, por lo que le recomiendo que pida cita previa a través de internet, y la página del SEPE le va indicando como actuar paso a paso. Lo que le garantizo es que no será presencial, se gestionará o por teléfono en el día de la cita, o a través de altas automáticas (depende de la Comunidad en la que se encuentre). Para ello tiene un plazo de 15 días desde la fecha de despido.

No obstante, tenido en cuenta que resulta complicado acceder a la cita por el aluvión de demandas de empleo que se prevén, en el Real Decreto aprobado por el Gobierno se establece que no sufrirán penalización alguna las personas que no cumplan con los plazos de 15 días.

3. PREGUNTA: He trabajado en un restaurante desde 27.02.2020 hasta que empezó el Estado de Alarma, desde entonces me quedé en casa y estuve de acuerdo con mi jefa para el ERTE. Lo hemos firmado y mi duda es, ¿qué tengo que hacer para que me paguen el tiempo del Estado de Alarma?

3. RESPUESTA: La Comunidad de Madrid está gestionando la demanda de empleo y altas en prestaciones de forma automática si se trata de ERTEs, pero debe usted solicitar cita previa. Esa información se está modificando constantemente, por lo que le recomiendo que pida cita previa a través de internet, y la página del SEPE le va indicando como actuar. Lo que le garantizo es que no será presencial, se gestionará o por teléfono en el día de la cita, o a través de altas automáticas (depende de la Comunidad en la que se encuentre.

Para solicitar las prestaciones de empleo debe pedir cita previa por Internet “CITA PREVIA PARO”.

Introducir los datos que le vayan solicitando, como DNI y Código Postal. Dependiendo de la comunidad autónoma donde gestione las prestaciones, le saldrá una ventana emergente que le indica que “puede solicitar CITA PREVIA pero que no acuda a la oficina que se le indica y que ya se pondrán en contacto con usted por teléfono”. O bien puede generar la prestación de forma automática de tratarse de un ERTE (le solicitarán sus datos y los datos de la empresa) y se hará efectiva la inscripción como demandante de empleo y posteriormente el reconocimiento de la prestación de manera automática e inmediata.

4. PREGUNTA: Soy autónoma desde hace 17 meses, por lo que aún tengo la bonificación hasta octubre de 2020. Si me doy de baja de la actividad, porque tengo mi negocio cerrado desde el día 13 (es una cabina de estética), y no estoy teniendo ingresos, cuando vuelva a darme de alta ¿pierdo la bonificación?

4. RESPUESTA: Las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como de las informaciones que nos va transmitiendo el Gobierno, en concreto en lo que a Autónomos se refiere, he de decirle que ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación. Obviamente si tiene que reunir uno requisitos concretos de descenso de facturación, etc.

Es cierto que, si ya ha tramitado la baja en autónomos, no podrá acceder a la prestación que se prevé por las circunstancias extraordinarias porque va ligada al mantenimiento de la actividad.

Por tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de las cuotas, pero dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.

Una vez clarificado que no hay que dejar de ser autónomo para acceder a esta prestación extraordinaria, se despejan otra de las dudas habituales sobre el cese de actividad: su compatibilización con la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.

5. PREGUNTA: Tengo un contrato de trabajo de 3 meses, el cual se termina el 23/03/2020, estaba trabajando cuando nos mandaron para casa el 14/03/2020, según la empresa está solicitando un ERTE, de no ser aprobado, ¿en qué situación cómo quedaría mi puesto de trabajo?

5. RESPUESTA: Lo primero que debe saber es si estará afectada por el ERTE y con qué fecha de efectos, o si se extinguirá su contrato de trabajo por finalización de la temporalidad del mismo.

En el primero de los casos, pasará a cobrar prestaciones por desempleo durante el tiempo que está el contrato en suspenso. Si el ERTE no se ha aprobado, quiere decir que la empresa deberá asumir los salarios y las cotizaciones de los trabajadores porque no le han dado viabilidad para que queden en suspenso. En su caso y cuanto menos, hasta el 23/03/2020 que se extinga su contrato por finalización del mismo, deberá abonarle la empresa su salario. Posteriormente pasará al desempleo.

Si no está afectada por el ERTE, la empresa le abonará hasta fin de contrato con fecha 23/03/2020 y pasará al desempleo a partir de esa fecha. En caso de que la empresa no abonara su salario en los casos comentados anteriormente, podría reclamarlo ante los Juzgado de lo Social.

6. PREGUNTA: Ante un posible ERTE de la empresa con del motivo del COVID-19 actual que nos está afectando, ¿la empresa está obligada a mantenerte dado de alta en la Seguridad Social hasta la reincorporación o, por el contrario, no está obligada y deberían darme de alta nuevamente una vez pasado el periodo temporal que afecte el ERTE por el COVID-19 en España?

6. RESPUESTA: En un ERTE no queda extinguida la relación laboral, sino en suspenso, por lo que no se gestiona una baja y un alta en Seguridad Social, sino un cambio de situación de la que informan con el certificado de empresa donde consta que su contrato esta “SUSPENDIDO”. Es por ello por lo que, con independencia de lo que usted cobre de prestación por desempleo, seguirá cotizando al 100% durante el tiempo que dure la suspensión del contrato por este motivo.

7. PREGUNTA: En caso de ERTE, ¿la empresa te puede obligar a coger vacaciones? ¿Y las condiciones laborales podrían cambiar, o sería una continuidad cuando llegara la incorporación?

7. RESPUESTA: Las vacaciones no pueden ser forzosas, es decir, debe existir un acuerdo para que las mismas puedan ser disfrutadas en esta situación. De obligarle a disfrutarlas sin su conformidad, podrá, en su momento, interponer una demanda contra la empresa en esta materia. Sin perjuicio de que sea de su interés el disfrutar de las vacaciones y evitar mantenerse más tiempo en periodo de suspensión, puesto que cobraría prestaciones por desempleo que implican el 70% de su base reguladora con los topes máximos, en lugar de su salario regular que sería lo que cobraría estando de vacaciones. Sin embargo, las vacaciones si se consumen, y las prestaciones por desempleo, no.

Una vez incorporada a la empresa, debe hacerlo en las mismas condiciones, salvo que el empresario pretenda que estas se modifiquen, pero deberá acudir a un procedimiento denominado “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, en el que, si afectan a un número importante de trabajadores, conllevará un periodo de consultas con los representantes de estos. Es decir, no se puede realizar una modificación de la situación de los trabajadores de forma automática en el momento de la reincorporación.

8. PREGUNTA: Mi labor en la empresa donde trabajo es de contable, ocupándome igualmente de realizar las nóminas de los empleados. Me gustaría aclarar ciertas dudas sobre la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. En primer lugar, se solicitó un ERTE de fuerza mayor, que afecta al 60,50% de los trabajadores de la empresa, en fecha 18/03/2020 ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo del Gobierno de Cantabria. Al día de hoy, no se ha recibido respuesta. Los cinco días, no sé si se cuentan como naturales o hábiles, y en caso de transcurrir dichos días, si se considera silencio positivo. En este último caso, ¿cuándo hay que comunicarlo a la TGSS y al SEPE, y de qué forma?

8. RESPUESTA: Los plazos para resolver son hábiles, sin contar sábado, domingos, ni festivos. Si lo presentó como indica el 18 de marzo de 2020, deben resolver antes de las 23.59 horas del día 25 de marzo de 2020.

Respecto del Silencio Administrativo, aunque es una cuestión jurídicamente discutible, la falta de resolución constatando la existencia de fuerza mayor en el plazo previsto de 5 días, constituye silencio administrativo positivo (así se informa en páginas web de organismos públicos implicados) por aplicación del art. el Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, pues el ERTE se trata de un procedimiento que se inicia a solicitud del empresario interesado.

Todo lo anterior hasta que de forma expresa se indique lo contrario, cosa que puede cambiar sin duda.

Respecto de la comunicación al SEPE, en principio, las paginas oficiales han habilitado un formulario para presentar demanda de empleo en nombre de los trabajadores.

9. PREGUNTA: En nuestro caso, somos una microempresa, con una sola trabajadora dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Yo, como propietario de la misma, estoy afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tal y como se establece en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que supongo que tengo derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad por el COVID-19. Asimismo, la situación de mi empresa se encuadra En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En todo caso, me gustaría que me confirmaran dicho extremo y, en caso afirmativo, poder realizar la correspondiente solicitud, cuanto antes. También, quiero valorar la posibilidad de poner en marcha un ERTE.

9. RESPUESTA: Entendiendo que su situación es la de autónomo, con pérdida de facturación, un trabajador a su cargo, sin ser una de las empresas que se han visto obligadas a cerrar, en este punto que plantea, indicarle que las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se regulan en el artículo 17. Sin embargo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha despejado dudas al respecto con la publicación del Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17. Le comento todo lo anterior evidenciando que está usted informado en la materia por cómo formula las preguntas.

En concreto y en lo que a autónomos se refiere, he de decirle que ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse de las prestaciones por el cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación.

Una vez clarificado que no hay que dejar de ser autónomo para acceder a esta prestación extraordinaria, se despejan otra de las dudas habituales sobre el cese de actividad: su compatibilización con la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.

Obviamente y como bien indica, si tiene que reunir los requisitos concretos de descenso de facturación, etc. Concreta que podrán acceder a las prestaciones del cese temporal de actividad aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior. De tener deudas con la Seguridad Social, visto que es un requisito imprescindible el estar al corriente de pagos, contará con la posibilidad de subsánalo (hecho que antes no ocurría).

Entre la documentación a aportar figura una declaración jurada junto a la copia de la información contable que justifique la merma en los ingresos.

    • El libro diario de ingresos y gastos si tributa en estimación directa normal.
    • El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributa en estimación directa simplificada.

Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.

Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se presentan nuevamente como las entidades responsables de la gestión de la prestación. Por tanto, ha de ponerse en contacto con su Mutua antes del 14 de abril para solicitar la prestación por cese de actividad. Desde allí le iniciarán directrices para su tramitación.

Por lo que respecta al ERTE, evidentemente puede acogerse al mismo. Sin embargo, intuyo por lo que me adelanta, que, al no ser una empresa afectada por el cierre obligatorio, (escuelas infantiles, academias, restaurantes), debe aplicar el ERTE por causas productivas, organizativas, económicas o técnicas. No creo que sea de aplicación el ERTE por Fuerza Mayor. En este sentido, sería necesario tener más información sobre el tipo de negocio y el impacto que la crisis está causando en el mismo. Es decir, puede hacer un ERTE, de hecho, es la solución más factible para usted y para su empleado, pero debe determinar la causa objetiva del mismo, que si bien es cierto que el trabajador cuenta con las mismas garantías, para el empresario supone el pagar o no las cuotas de Seguridad Social del trabajador, le afecta respecto de la fecha de efectos, así como en el procedimiento a seguir para ejecutarlo.

 

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