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Conflicto de socios: Utilización del artículo 348 bis en beneficio del minoritario

Pese a que el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) reconoce al socio el derecho a participar de las ganancias sociales obtenidas en el ejercicio, en ocasiones, el socio minoritario no puede ver satisfecha su voluntad de acceder al reparto de dividendos porque la Junta General no lo aprueba. En esta materia, y especialmente en situaciones de conflicto de socios, resulta destacable la entrada en vigor el artículo 348 bis.

El mencionado artículo regula un derecho del socio en los casos en los que la sociedad no reparta beneficios a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que ya comentamos en otro post dedicado al artículo 348 bis.

El beneficio que obtiene el socio minoritario es que, en caso de que la junta no acuerde el reparto de al menos un tercio de los beneficios, tendrá la opción de ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. Ante tal ejercicio de separación, la sociedad estará obligada a adquirir las acciones (o participaciones) del socio minoritario.

El precio de las acciones (o participaciones) vendrá determinado, en principio, por el que pudieren haber convenido el socio minoritario y la sociedad, o bien, en caso de que no exista acuerdo, la valoración deberá llevarse a cabo por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, el cual, las valorará teniendo en cuenta el momento inmediatamente anterior al acuerdo de Junta en virtud del cual no se acordó el reparto de beneficios.

Ante cualquier duda o inquietud respecto de la forma de proceder ante la situación descrita, ya sea antes de la celebración de la Junta o tras haberse celebrado ésta, no duden en ponerse en contacto con RZS. Disponemos de una amplia trayectoria tanto en este particular como en resolución de temas societarios de otra índole incardinando siempre su situación en el marco normativo aplicable.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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