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Conflicto de socios: Grupo Freixenet

En las últimas semanas ha sido objeto de publicación en los medios el conflicto societario existente entre los socios del grupo empresarial Freixenet. Dicha cuestión, al igual que lo hicieran en su día también los conflictos de socios surgidos en el seno del Grupo Eulen o de El Corte Inglés, ha puesto de relieve la importancia de un asesoramiento jurídico adecuado en materia mercantil o societaria.

Tal y como publican tales medios, el accionariado del Grupo Freixenet se encuentra integrado por tres bloques familiares -los Bonet, los Ferrer y los Hevia-, siendo uno de ellos titular de un porcentaje equivalente al 42 por ciento del capital social -los Ferrer-, y cada uno de los otros dos, titulares de un porcentaje equivalente al 29 por ciento del capital. Miembros de los tres bloques de socios desempeñan diversos cargos relativos a la administración y gerencia del grupo empresarial.

Uno de los dos bloques minoritarios -los Hevia- ha transmitido su firme disposición a la venta del paquete accionarial de su propiedad a favor de un tercero, encontrándose éste dispuesto a dicha adquisición únicamente sobre la premisa de ser titular, en último término, de la mayoría en el capital social del grupo. Por su parte, el otro bloque minoritario podría encontrarse igualmente dispuesto a acometer la referida venta a favor del tercero, lo cual le daría a éste la mayoría en el capital social por la que ha mostrado interés.

Si bien, el bloque titular del porcentaje de participación mayoritario -los Ferrer- ha mostrado una mayor reticencia a permitir la venta pretendida por sus socios encontrándose, según publican los referidos medios, dispuesto a ejercitar su derecho de tanteo sobre la participación societaria eventualmente ofrecida en venta y así garantizarse la titularidad de la mayor parte del capital social del grupo empresarial.

Independientemente del resultado de las negociaciones internas habidas en el seno del Grupo Freixenet, lo cierto es que, como hemos indicado al comienzo de este artículo, noticias como ésta ponen de manifiesto lo relevante de contar en todo grupo empresarial en el que converjan distintos intereses por parte de los diversos accionistas, con una adecuada planificación societaria que prevea cómo y en qué condiciones actuar ante los diversos acontecimientos que pueden acaecer. Dicho asesoramiento es altamente conveniente no sólo en compañías con una indudable trayectoria como la reseñada, sino en todo tipo de compañías independientemente de su tamaño.

Así, resulta altamente recomendable pactar, con carácter previo, por parte de los socios el procedimiento a observar en caso de existencia de una oferta por parte de un tercero por la participación titularidad de uno de los socios (¿es posible restringir la posibilidad de venta? ¿existe derecho de tanteo a favor de los socios? ¿en qué condiciones? ¿puede ese socio obligar a vender al resto? ¿pueden los otros socios obligar a ese socio a que, a su vez, ofrezca la participación del resto?, etc.). Ese tipo de cuestiones, así como muchas otras, deben ser fijadas en instrumentos tales como un pacto de socios o en los propios estatutos sociales, que fijen el marco aplicable a las relaciones societarias existentes en el seno de la compañía.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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