El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que regula nuestra legislación, cuando una persona, física o jurídica, se encuentre en situación de insolvencia, y con el mismo se trata de garantizar que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones.
Además, el concurso también opera como una solución orientada, si ello es posible, a la continuidad de la actividad económica y como una herramienta de protección social en la que se hace prevalecer el cobro de determinados créditos.
Pero ¿qué tipo de concursos existen? En función de quien lo haya promovido, el concurso puede ser:
Voluntario
El concurso voluntario es aquél en el que es el propio deudor, ya sea persona física o jurídica, quien solicita su declaración y debe hacerlo cuando se encuentra en situación de insolvencia.
Se entiende que el deudor se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede atender regularme sus obligaciones exigibles.
La insolvencia puede ser actual o inminente, siendo ésta última aquella situación en la que se encuentra un deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
El deudor que solicita la declaración de concurso debe justificar en su solicitud su endeudamiento y su estado de insolvencia, indicando si esta es actual o si la prevé como inminente.
El plazo en el que el deudor debe solicitar la declaración de concurso de acreedores es de dos meses desde que conociera o debiera haber conocido su insolvencia.
La ley presume que un deudor es insolvente cuando acumule, entre otras cosas, tres meses de retraso en el pago de deudas con Hacienda, Seguridad Social o con los trabajadores.
Necesario
El concurso necesario es aquél que es instado por un acreedor.
Para que el acreedor pueda solicitar la declaración de concurso debe fundar su solicitud en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, y, además, tiene que poder acreditar que del embargo no han resultado bienes libres bastantes del deudor para el pago.
Alternativamente el acreedor puede basar su solicitud en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- Que el deudor haya dejado de pagar de forma general sus obligaciones
- Que existen embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
- Que el deudor está “alzando” o liquidando apresuradamente o de forma ruinosa sus bienes
- Que ha incumplido con carácter general obligaciones de alguna de las siguientes clases: pago de obligaciones tributarias exigibles de los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; durante el mismo periodo pago de cuotas de la Seguridad social; pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Mientras que el concurso voluntario de acreedores es una obligación, el necesario es un derecho. Precisamente por ello, salvo prueba en contrario, el concurso se presume culpable, si no lo solicita en el plazo legalmente establecido.
Cuando se declara el concurso necesario existe por tanto una presunción de culpabilidad, dado que el deudor cumple los requisitos para ser declarado en concurso sin haberlo solicitado.
Existen otras consecuencias en lo relativo a la declaración del concurso como voluntario o como necesario.
En el concurso voluntario, con carácter general el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando el ejercicio de sus facultades sometido a la autorización o conformidad de la administración concursal.
En el concurso necesario, sin embargo, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, dado que será sustituido en su ejercicio por la administración concursal.
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