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Compraventa de fincas rústicas: el retracto de colindantes

El retracto de colindantes es el derecho que tiene el propietario de una finca rústica a quedarse con la finca vecina que se vende, pagando lo mismo que el comprador y sustituyéndole en la compraventa. Lo regula el artículo 1523 del Código Civil, solo opera cuando la finca vendida no supera una hectárea y debe ejercitarse en un plazo muy breve: nueve días. Si va a comprar o vender una finca rústica, conviene conocerlo para evitar sorpresas una vez firmada la operación.

Qué es el retracto de colindantes

El Código Civil define el retracto legal como el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar de quien adquiere una cosa por compra o dación en pago (artículo 1521). El de colindantes es una de sus modalidades y tiene una finalidad clara: combatir el minifundio, permitiendo que las parcelas pequeñas se agrupen con las vecinas para formar explotaciones más rentables.

En la práctica, significa que, aunque el vendedor y el comprador hayan cerrado la operación, el propietario colindante puede acudir a los tribunales y quedarse con la finca, reembolsando al comprador lo que pagó.

Requisitos del retracto de colindantes

1. Que se trate de una compraventa o dación en pago

El retracto solo procede frente a transmisiones onerosas de esa naturaleza. No cabe, por regla general, en donaciones, herencias o aportaciones a sociedades, y los tribunales lo han rechazado también en las permutas.

2. Que las fincas sean rústicas

Tanto la finca vendida como la del retrayente deben ser rústicas. Para determinarlo, los tribunales atienden sobre todo a su naturaleza y destino real (agrícola, ganadero o forestal), y no solo a la calificación catastral o urbanística.

3. Que la finca vendida no supere una hectárea

El artículo 1523 del Código Civil limita el retracto a la venta de fincas rústicas cuya cabida no exceda de una hectárea (10.000 m²). Si la finca vendida es mayor, no hay retracto de colindantes con base en el Código Civil.

4. Que las fincas sean realmente colindantes

Las fincas deben lindar entre sí. El retracto no procede cuando están separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

5. Que se ejercite en plazo

Es el requisito que más litigios provoca, por lo que lo tratamos en un apartado propio.

Plazo para ejercer el retracto de colindantes

Según el artículo 1524 del Código Civil, el retracto debe ejercitarse dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que el retrayente tuvo conocimiento de la venta.

Se trata de un plazo de caducidad, que no se interrumpe. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el conocimiento sea completo, es decir, que el colindante conozca no solo que se ha vendido la finca, sino también el precio y las demás condiciones esenciales de la venta. Por eso, para el comprador es importante inscribir la compraventa cuanto antes o comunicarla de forma fehaciente al colindante con todas sus condiciones: así comienza a correr el plazo y se reduce la incertidumbre.

Qué tiene que pagar el retrayente

Quien ejercita el retracto debe reembolsar al comprador (artículos 1518 y 1525 del Código Civil):

  • El precio de la venta.
  • Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta (notaría, Registro, impuestos).
  • Los gastos necesarios y útiles realizados en la finca.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar a la demanda de retracto, cuando la ley lo requiera, la consignación del precio si es conocido o, si no lo es, el compromiso de consignarlo tan pronto como se conozca (artículo 266.3.º LEC). No cumplir este requisito puede impedir la admisión de la demanda.

Preferencias cuando hay varios interesados

  • Si varios colindantes ejercitan el retracto a la vez, tiene preferencia el dueño de la finca colindante de menor cabida; si son iguales, el que lo solicite primero.
  • El retracto de comuneros excluye el de colindantes: si la finca vendida era una cuota de una finca en copropiedad, prevalece el derecho de los demás copropietarios.

Hay que tener en cuenta, además, que algunas comunidades autónomas con derecho civil propio tienen reglas específicas, y que la normativa agraria (como la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y la regulación de las unidades mínimas de cultivo) puede incidir en estas operaciones. Conviene revisar el caso concreto antes de firmar.

Consejos prácticos para compradores y vendedores de fincas rústicas

  • Antes de comprar, compruebe la cabida de la finca y quiénes son los colindantes, y valore si alguno podría ejercer el retracto.
  • Refleje en la escritura el precio real: el retrayente pagará el precio de la venta, y las discrepancias generan conflictos.
  • Inscriba la compraventa en el Registro de la Propiedad o notifique fehacientemente la venta y sus condiciones a los colindantes para que empiece a correr el plazo.
  • Si es colindante, actúe con rapidez: nueve días pasan enseguida y la demanda debe presentarse con la documentación y la consignación exigidas.

Si está pensando en vender inmuebles heredados, también le puede interesar nuestro artículo sobre la venta de inmuebles por herederos. Y si es titular de una explotación, repase los requisitos de las solicitudes de ayudas de la PAC.

Preguntas frecuentes sobre el retracto de colindantes

¿El vendedor está obligado a ofrecer la finca al colindante antes de venderla?

El Código Civil no establece un derecho de tanteo a favor del colindante, de modo que el vendedor no tiene que ofrecérsela antes. Sin embargo, notificarle la venta con todas sus condiciones es la mejor forma de que el plazo de retracto empiece a correr.

¿Cabe el retracto de colindantes si la finca vendida tiene más de una hectárea?

No con base en el artículo 1523 del Código Civil, que limita el retracto a las fincas de hasta una hectárea.

¿Desde cuándo se cuentan los nueve días?

Desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad o, si no se ha inscrito, desde que el colindante tuvo conocimiento completo de la venta y sus condiciones.

¿Se puede ejercer el retracto si las fincas están separadas por un camino?

No. La ley excluye el retracto cuando las fincas están separadas por caminos, arroyos, acequias, barrancos u otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Asesoramiento en compraventa de fincas rústicas

El retracto de colindantes puede frustrar una compra ya pagada o, al contrario, ser la oportunidad de ampliar su explotación. En RZS Abogados asesoramos a propietarios, agricultores y compradores en la compraventa de fincas rústicas y en el ejercicio o la defensa frente a acciones de retracto. Conozca nuestro servicio de derecho agrario y contacte con nosotros para revisar su operación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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