La incapacidad temporal (la conocida como baja médica) es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por enfermedad o accidente, no puede trabajar durante un tiempo y recibe asistencia sanitaria. Mientras dura, el contrato queda suspendido y el trabajador cobra un subsidio de la Seguridad Social: el 60 % de su base reguladora entre el día 4 y el 20 de baja y el 75 % a partir del día 21 si se trata de una enfermedad común, o el 75 % desde el día siguiente a la baja si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables otros 180.
A continuación explicamos los requisitos, la duración, cómo se calcula lo que se cobra y qué hacer ante un alta médica con la que no estás de acuerdo.
Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal está regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Protege dos tipos de situaciones:
- Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o enfermedad profesional.
La ley también considera incapacidad temporal, por contingencias comunes, varias situaciones especiales: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y la gestación desde el día primero de la semana 39. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, añade el trastorno menopáusico secundario y las lesiones derivadas de violencia de género, y reordena estos supuestos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Al tratarse de un real decreto-ley, conviene seguir su tramitación parlamentaria.
Requisitos para cobrar la incapacidad temporal
Para tener derecho al subsidio hay que cumplir dos requisitos básicos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada, como el cobro de la prestación por desempleo) en la fecha de la baja.
- Haber cotizado un período mínimo, que depende del origen de la baja:
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja.
- Accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
- Situaciones especiales: tampoco se exige en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo ni, desde diciembre de 2026, en el trastorno menopáusico y la violencia de género.
La baja la emite el médico del servicio público de salud o, en contingencias profesionales, la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Duración de la baja por incapacidad temporal
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevé que durante ese plazo el trabajador pueda recibir el alta por curación. En total, hasta 545 días.
Al cumplirse los 365 días, el control de la baja pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el único que puede:
- prorrogar la baja,
- emitir el alta médica,
- iniciar un expediente de incapacidad permanente, o
- emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes al alta.
Si al agotar los 545 días el trabajador sigue sin poder trabajar, pero aún se espera su recuperación, la calificación de la incapacidad permanente puede retrasarse hasta un máximo de 730 días desde el inicio de la baja. Durante ese período se mantiene la prestación económica, pero ya no existe obligación de cotizar.
Los partes de baja y de confirmación
Desde el 1 de abril de 2023, tras el Real Decreto 1060/2022, el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa la copia de los partes de baja, confirmación y alta: el servicio de salud los comunica directamente al INSS y este a la empresa.
Cuánto se cobra durante la incapacidad temporal
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que, con carácter general, es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si el salario es mensual) o entre los días cotizados de ese mes. En contingencias profesionales se tiene en cuenta además la media de las horas extraordinarias del año anterior.
| Origen de la baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sin prestación | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja (el día de la baja, salario íntegro a cargo de la empresa) | ||
Ejemplo: una trabajadora con una base de cotización de 2.100 euros en el mes anterior tiene una base reguladora diaria de 70 euros. Si causa baja por enfermedad común durante 30 días, no cobra nada los tres primeros días, cobra 42 euros diarios del día 4 al 20 (714 euros) y 52,50 euros diarios del día 21 al 30 (525 euros). En total, 1.239 euros brutos.
Muchos convenios colectivos mejoran estas cantidades y obligan a la empresa a complementar el subsidio hasta el 100 % del salario, incluso desde el primer día.
Quién paga la baja
En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, los días 4 a 15 corren a cargo de la empresa, y a partir del día 16 de la entidad gestora (el INSS) o de la mutua. En las bajas por contingencias profesionales, la prestación corresponde desde el día siguiente a la baja a la mutua o al INSS.
En la práctica, la empresa abona la prestación con la nómina en régimen de pago delegado y después la compensa en sus cotizaciones. El pago es directo solo en casos concretos, como la extinción del contrato durante la baja.
Derechos y obligaciones del trabajador de baja
- Cotización: la empresa sigue obligada a cotizar mientras dure la incapacidad temporal (salvo en la prórroga de efectos posterior a los 545 días).
- Vacaciones: si la baja coincide con las vacaciones, el trabajador puede disfrutarlas al terminar, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Controles médicos: no acudir sin causa justificada a un reconocimiento de la mutua o del INSS puede suponer la suspensión cautelar del subsidio y, después, su extinción.
¿Pueden despedirme estando de baja?
Estar de baja no impide el despido, pero la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye la enfermedad y la condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos. Si el despido se produce porque el trabajador está enfermo y la empresa no acredita una causa real y ajena a esa circunstancia, puede ser declarado nulo, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Si te ocurre, puedes consultar también qué debe incluir tu finiquito y cuánto tiempo tienes para reclamar.
Qué hacer si no estás de acuerdo con el alta médica
El procedimiento depende de quién emita el alta:
- Alta del INSS (normalmente en bajas de más de 365 días): puede impugnarse en el plazo de cuatro días naturales mediante el procedimiento de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Mientras se resuelve, se prorroga la situación de incapacidad temporal, aunque el trabajador debe reincorporarse al trabajo.
- Alta de la mutua en contingencias profesionales: puede pedirse su revisión al INSS en el plazo de diez días hábiles.
- Alta del médico del servicio público de salud: se impugna mediante reclamación previa y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social.
También es posible discutir que una baja tramitada como enfermedad común tiene su origen en el trabajo (determinación de contingencia), lo que mejora la prestación y elimina la exigencia de cotización previa.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal
¿Se cobra la baja los tres primeros días?
Por enfermedad común o accidente no laboral, la Seguridad Social no paga los tres primeros días, salvo que el convenio colectivo obligue a la empresa a abonarlos. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa paga el salario del día de la baja y el subsidio se cobra desde el día siguiente; en las situaciones especiales tampoco se aplican esos tres días de espera.
¿Puedo estar de baja si estoy cobrando el paro?
Sí. Si la baja empieza mientras se cobra la prestación por desempleo, se percibe la incapacidad temporal en la misma cuantía que el paro y, al recibir el alta, se reanuda el desempleo por el tiempo que quede. El tiempo de baja se descuenta del paro.
¿Qué pasa al llegar a los 545 días de baja?
La incapacidad temporal se extingue y el INSS debe valorar si el trabajador tiene una incapacidad permanente. Si se reconoce, se cobra la pensión correspondiente; si no, se recibe el alta y el trabajador debe reincorporarse. Si no está de acuerdo, puede reclamar la incapacidad ante los tribunales.
Asesoramiento en incapacidad temporal
En RZS Abogados contamos con un equipo especializado en incapacidad laboral que asesora a particulares y empresas en todas las fases del proceso. También puede interesarte nuestro análisis sobre el despido por incapacidad permanente tras la doctrina del TJUE.
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