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Solicitudes únicas de ayudas PAC

Solicitudes únicas de ayudas PAC

Tras la finalización del sistema de ayudas PAC correspondiente a los ejercicios 2015 a 2020, así como el periodo transitorio 2021-2022, el 1 de enero de este año entró en vigor el nuevo sistema de ayudas, que en España se regula por distintos Reales Decretos, concretamente los nº 1045/2022 a 1048/2022.

Dada la enorme extensión de la nueva regulación, trataremos tan solo algunos de los aspectos básicos de la misma.

 

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, en los siguientes casos:
  • Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022.
  • Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

          1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023.

              2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023.

  1. Los agricultores, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.

 

Tipos de derechos

  1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico.
  2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta.

 

Solicitud de ayudas

El contenido de la solicitud única incluirá como mínimo:

  1. La identidad del beneficiario;
  2. los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
  3. los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;
  4. información relevante para la condicionalidad.
  5. información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.

 

Presentación de las solicitudes únicas de ayudas

  1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales. La solicitud única se presentará por los medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
  2. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. A partir de 2024 las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente, el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso, el plazo de presentación no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.
  3. Aún así, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, esa reducción será de un 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

 

Modificación y adaptación de las solicitudes únicas

  1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.

Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda

Se establece el 31 de agosto como la fecha límite.

Cambios de titularidad de las explotaciones

  1. Se entenderá por «cesión de una explotación»: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
  2. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:

           a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda;

            b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto:

                          i. cambio en las unidades de producción ganadera inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas.

               ii. el cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

            c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

 

Periodos de pago

  1. Los pagos se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente.
  2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 50 % en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75 % en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

 

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