El preconcurso de acreedores es la expresión con la que se conoce la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores: un aviso que la empresa o el empresario en dificultades presenta ante el juzgado para negociar un plan de reestructuración y, mientras tanto, protegerse durante tres meses (prorrogables por otros tres) frente a solicitudes de concurso y ejecuciones sobre sus bienes necesarios. Le explicamos qué es el preconcurso, quién puede pedirlo, qué efectos tiene y qué plazos hay que vigilar.
Qué es el preconcurso de acreedores
Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) por la Ley 16/2022, el antiguo «preconcurso» del artículo 5 bis de la Ley Concursal de 2003 se integró en el llamado derecho preconcursal (Libro Segundo del TRLC). Su pieza de entrada es la comunicación de apertura de negociaciones, cuyo objetivo es dar al deudor un «paraguas» temporal para alcanzar con sus acreedores un plan de reestructuración que evite el concurso.
El preconcurso no es un procedimiento concursal: el deudor mantiene la administración de su patrimonio y sigue con su actividad. Puede consultar una visión de conjunto en nuestro artículo sobre los instrumentos preconcursales.
Quién puede solicitar el preconcurso y cuándo
Puede presentarlo el deudor, persona física o jurídica, que realice una actividad empresarial o profesional y se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- Insolvencia inminente: prevé que en los próximos tres meses no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Insolvencia actual: ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La posibilidad de acudir al preconcurso en la fase de probabilidad de insolvencia es una de las grandes novedades de la reforma: permite actuar antes de que la crisis sea irreversible, que es cuando la reestructuración tiene más opciones de éxito.
Las microempresas (en general, menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o pasivo inferior a 700.000 euros) tienen un régimen propio, que explicamos en el procedimiento especial para microempresas.
Ante qué juzgado se presenta
La comunicación se presenta ante el órgano judicial que sería competente para declarar el concurso del deudor, en función de dónde tenga su centro de intereses principales. El deudor puede pedir que la comunicación tenga carácter reservado, para que no trascienda al mercado mientras negocia.
Efectos del preconcurso de acreedores
Suspensión del deber de solicitar el concurso
Mientras la comunicación esté vigente, el deudor en insolvencia actual no está obligado a solicitar el concurso voluntario. Esto le da margen para negociar sin incurrir en un retraso que podría acabar en la calificación del concurso como culpable.
Protección frente al concurso necesario
Durante ese tiempo, las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores u otros legitimados no se admiten a trámite, salvo excepciones previstas en la ley.
Paralización de ejecuciones
Desde la comunicación, no pueden iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, y las ya iniciadas se suspenden. El deudor puede solicitar que la suspensión se extienda a otras ejecuciones cuando sea necesario para el buen fin de la negociación. Existen excepciones, entre ellas determinados créditos de derecho público.
Protección de los contratos
Las cláusulas que permiten resolver o modificar un contrato por el solo hecho de que el deudor haya presentado la comunicación se tienen por no puestas, de modo que los proveedores esenciales no pueden cortar la relación únicamente por ese motivo.
Plazos del preconcurso
- Duración inicial: los efectos de la comunicación se mantienen durante tres meses.
- Prórroga: el juez puede prorrogarlos por otros tres meses a solicitud del deudor o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda quedar afectado por el plan, si las negociaciones avanzan.
- Al terminar: si no se alcanza un plan de reestructuración y el deudor se encuentra en insolvencia actual, debe solicitar el concurso dentro del mes siguiente.
- Límite de reiteración: el deudor no puede presentar una nueva comunicación hasta transcurrido un año desde la anterior.
La correcta gestión de estos plazos es clave: dejarlos vencer sin alternativa puede llevar a un concurso en peores condiciones. Si el concurso llega, conviene conocer sus etapas; las explicamos en fases del concurso de acreedores.
El plan de reestructuración y el experto en reestructuración
El objetivo del preconcurso es aprobar un plan de reestructuración, que puede incluir quitas, esperas, conversión de deuda en capital, venta de activos o de unidades productivas y otras medidas. El plan puede homologarse judicialmente, lo que permite, cumpliendo los requisitos legales, extender sus efectos a acreedores disidentes e incluso a socios.
En determinados casos se nombra un experto en la reestructuración, que asiste al deudor y a los acreedores en la negociación. Su nombramiento procede, entre otros supuestos, a solicitud del deudor o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado.
Ventajas y riesgos del preconcurso
Ventajas: margen de tiempo, protección frente a ejecuciones y concursos necesarios, continuidad de la actividad y posibilidad de alcanzar acuerdos más eficientes que en un concurso.
Riesgos: exige un diagnóstico realista de viabilidad y una estrategia de negociación preparada de antemano. Si se usa solo para «ganar tiempo» sin un plan, los tres meses pasan rápido y el deudor llega al concurso con menos recursos. Además, los administradores deben seguir actuando con diligencia, ya que la situación de crisis eleva su exposición a responsabilidad.
Preguntas frecuentes sobre el preconcurso de acreedores
¿El preconcurso es público?
Por regla general la comunicación se hace pública, pero el deudor puede solicitar que tenga carácter reservado. En ese caso, algunos efectos (como la paralización de determinadas ejecuciones) pueden requerir hacerla pública.
¿Puedo seguir trabajando con normalidad durante el preconcurso?
Sí. El deudor conserva la gestión de su empresa y continúa con su actividad ordinaria mientras negocia.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en el plazo?
Si el deudor está en insolvencia actual, debe solicitar el concurso de acreedores dentro del mes siguiente al fin de los efectos de la comunicación.
¿Cuánto tiempo protege el preconcurso?
Tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres si se cumplen los requisitos legales.
Asesoramiento en preconcurso y reestructuración
El éxito de un preconcurso depende de llegar a tiempo y con un plan creíble. En RZS Abogados acompañamos a empresas, socios y acreedores en el diagnóstico de la situación, la comunicación de negociaciones y la elaboración y homologación de planes de reestructuración. Conozca nuestro servicio de asesoramiento en situaciones preconcursales y contacte con nosotros para valorar su caso.



