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Complemento por maternidad de las pensiones contributivas a favor de los hombres

Complemento por maternidad en pensiones contributivas de los hombres

¿Qué es el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad o por hijos es un suplemento que pueden adicionar a su pensión, y por tanto cobrar, aquellas personas perceptoras de una pensión en su modalidad contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En su concepción originaria, este complemento era reconocido únicamente a las mujeres, cuestión que vino a rectificar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2.019 por la que se reconoce el derecho a su percepción también a los hombres por ser, lo contrario, discriminatorio.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un comunicado advirtiendo que denegaría todas las solicitudes de complemento por maternidad instadas por hombres, con lo que a este colectivo no le queda más remedio que acudir al amparo de los Tribunales si quieren beneficiarse de esta prestación a la que tienen derecho.

 

¿Quién puede solicitar el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2.016 y fue derogado con fecha 2 de febrero de 2.021, por lo que podrán beneficiarse de él todas las personas perceptoras de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente cuyo presupuesto de hecho, tuviera lugar en ese periodo.

Para ello será necesario tener al menos dos hijos, ya sean biológicos o adoptados, siempre que estén inscritos en el Registro Civil español y haber reclamado el complemento dentro de los 5 años siguientes al acaecimiento del presupuesto de hecho que originó su pensión, aunque dicho complemento no se encuentre ya en vigor, pues la concesión del mismo tiene efectos retroactivos.

De ese modo, se encuentran aun en disponibilidad de reclamar el complemento por maternidad todas aquellas personas cuya pensión se originase con posterioridad al año 2.017 y con anterioridad a febrero de 2.021.

 

¿Qué documentos hacen falta para poder reclamar el complemento por maternidad?

Para proceder a la reclamación del complemento por maternidad tan solo es necesario estar en posesión de la resolución por la que se acuerda conceder la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y del libro de familia.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la concesión del complemento por maternidad?

El procedimiento para obtener el complemento por maternidad es sencillo y no resulta tedioso.

En primer lugar, es necesario instar la revisión de la pensión contributiva que se venga percibiendo, solicitando el reconocimiento del complemento de maternidad.

En segundo lugar, y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegue la revisión que se solicitó (ya sea mediante resolución expresa o tácita), es necesario que se interponga una reclamación administrativa previa para agotar esta vía.

Y en tercer y último lugar, contra la denegación de la reclamación administrativa (igualmente, tanto si fue expresa o tácita) se interpondrá demanda ante el orden jurisdiccional social que siguiendo la jurisprudencia comunitaria resolverá a favor del perceptor de la pensión.

En el caso de que el perceptor de la pensión haya sido personal funcionario del Estado, la demanda habrá de ir dirigida al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

Una vez se obtenga Sentencia, es estimatoria y el Juzgado acuerde el reconocimiento del complemento que es reclamado, se abonará al interesado el cómputo total de los complementos de maternidad no abonados con efectos retroactivos desde que se le reconoció la pensión, pues así lo ha establecido el Tribunal Supremo en Auto de 25 de enero de 2022.

Además, se percibirán las cantidades con intereses acumulados desde cada una de las pagas percibidas.

 

¿A qué importe puede ascender el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad dependerá del número de hijos que tenga el perceptor de la pensión.

En caso de tener dos hijos, un 5% de la base reguladora por la que se calcula la pensión contributiva. En caso de tener tres hijos, un 10% de la base reguladora. Y en caso de tener cuatro hijos o más, el 15% de la base reguladora.

El importe resultante se abonará al perceptor de la pensión en sus 14 pagas por parte de la Seguridad Social.

 

Complemento por maternidad en pensiones contributivas de los hombres

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