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¿Cómo y cuándo podré jubilarme a partir de ahora?

La jubilación se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley distingue, por un lado, la modalidad contributiva y por otro, la no contributiva.

¿Qué diferencia existe entre ambas?

La principal diferencia entre ambas es que la jubilación en su modalidad contributiva se trata de una prestación que se concede a aquellas personas que han trabajado y cotizado a la Seguridad Social un periodo de tiempo establecido en la ley.

La modalidad no contributiva se concede a personas en situación de necesidad en base a sus rentas, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión.

Jubilación en su modalidad contributiva

Los beneficiarios de esta prestación son las personas incluidas en el Régimen General, que además de cumplir la condición general de estar afiliadas o dadas de alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, deben cumplir otros requisitos específicos para tener acceso a la jubilación, que son:

  • Haber cumplido 67 años de edad o 65 años si se acredita haber cotizado al menos 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo de estos periodos se tendrán en cuenta años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores de causar el derecho.

A efectos del cómputo de los años no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Además, también tendrán derecho a la pensión de jubilación aquellas personas que, aunque no cumplan la condición general de estar dadas de alta en el momento de la jubilación cumplan con los requisitos de edad y cotización mencionados, así como aquellas personas que se encuentren en situación de prolongación de incapacidad temporal y reúnan los requisitos de edad y cotización.

Jubilación en su modalidad no contributiva

En este caso tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan cumplido 65 años de edad.
  • Carezcan de rentas o ingresos suficientes. Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe que se establece para la pensión de invalidez.
  • Residan en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Jubilación anticipada

Dentro de la modalidad contributiva encontramos la posibilidad de jubilarse anticipadamente, es decir, la posibilidad de jubilarse antes de cumplir con los requisitos de edad expuestos anteriormente.

Los motivos por los que un trabajador puede optar por la jubilación anticipada son los siguientes:

  • Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad.
  • Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Son los casos de despido, extinción judicial del contrato, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción del contrato por fuerza mayor.
  • Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Reforma de las pensiones que se pretende

El 28 de junio de 2021 el Gobierno y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para el futuro de las pensiones. Se trata de una reforma de las pensiones por parte del Gobierno que comenzará a aplicarse a finales de 2021. Esta reforma tiene dos objetivos:

  1. Vincular la subida de las pensiones al IPC
  2. Incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral

Por ello, en la edad ordinaria de jubilación no se plantean cambios. Ahora mismo, en 2021, los trabajadores podrán acceder a la jubilación a los 66 años. Se podrá adelantar a los 65 años si se acreditan al menos 38 años y 6 meses cotizados. La edad de jubilación se irá incrementando progresivamente hasta llegar a los 67 años en 2027. El aumento es progresivo, es decir, cada año avanza un mes.

Sin embargo, la jubilación anticipada es el objeto principal de esta reforma.

Actualmente todo trabajador que se jubile anticipadamente -antes de la edad legal de jubilación- verá reducida su pensión debido a la aplicación de coeficientes reductores sobre la base reguladora de la prestación que se calculan por trimestre de forma progresiva.

La propuesta pretende que dichos coeficientes reductores se apliquen directamente sobre la pensión final.

La aplicación del coeficiente reductor dependerá de los meses con los que el interesado se jubile anticipadamente, es decir, se tiene en cuenta desde un mes hasta los 24, cuantos más meses antes se jubile más alto será el porcentaje de coeficiente reductor y por tanto el recorte de la pensión.

Pero también se prevé el caso de los trabajadores que decidan jubilarse de forma demorada. Para estos casos prevé tres incentivos:

  1. Aplicar un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora.
  2. Fijar un pago único de hasta 12.060,12 euros por cada año de demora para las carreras superiores a más de 44 años y medio cotizados.
  3. Una combinación entre ambas medidas.

Excepcionalmente, en el caso de trabajadores afectados por un ERE durante este año no será de aplicación dicha reforma.

#DerechoLaboral #RZSAbogados #Jubilación

*Imágenes diseñadas por Freepik

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