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Cómo le afectan al contribuyente las modificaciones en materia de retenciones del IRPF

El pasado 12 de julio de 2015, entraba en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, según el cual se introducían una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Éstas habían sido anunciadas previamente por distintas personalidades del gobierno motivadas, tal y como señala la exposición de motivos de la norma, a que “la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria” y “los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional”.

Si bien las diversas medidas de carácter tributario abordaban impuestos como el IRPF, el IS o el IRNR; el presente artículo tiene por objetivo el de centrarse en las del mencionado IRPF, específicamente, en clarificar las modificaciones sufridas en materias de retenciones (obviando aquellas derivadas de relaciones laborales).

A continuación se ofrecen unos cuadros de elaboración propia que esperamos sean de ayuda esclarecer cualquier duda al respecto.

 

La pretensión última por parte del gobierno al disminuir el tipo de gravamen y por ende la retención, es dotar al mismo de una mayor renta para estimular parámetros como el ahorro, la inversión o el consumo. El que se haya decidido adelantar esta disminución, que estaba prevista para el ejercicio 2016, haremos un acto de fe y lo achacaremos a la recuperación económica y no a que las elecciones generales se acerquen peligrosamente.

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