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Caso de Cártel de camiones

Cártel de camiones

Publicamos una de las muchas sentencias que nos están llegando sobre el cártel de camiones, en las cuales conseguimos recuperar las cantidades que muchos compradores de camiones pagaron de más, a causa del aumento de los precios de dichos vehículos derivado de la cartelización del mercado entre los años 1997 y 2011.

En este caso, nuestro cliente adquiere un vehículo pesado marca IVECO en el año 2007. Se trata, según La Decisión de la Comisión Europea (CE) de 19/07/2016, de un vehículo que pertenece, tanto por modelo como por fecha de compra, a las listas de precio pactados entre las diferentes marcas de camiones.

El juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Cáceres y de los mercantil, confirma en la sentencia dictada en mayo de 2022 la existencia del daño causado por el cártel a nuestro cliente, cuantificado en 4.664,84 euros más los intereses legales correspondientes.

En base a todas las sentencias que estamos recibiendo, podemos confirmar que existe un daño exigible por todos aquellos compradores de camiones que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber adquirido, tanto mediante compra, leasing o renting, un camión de cualquiera de las siguientes marcas: Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault o Man.
  2. Haber realizado tal adquisición entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. No obstante, en el caso concreto del fabricante MAN, este periodo terminó un poco antes de dicha fecha, concretamente el 20 de septiembre de 2010.
  3. Siempre debe de tratarse de un camión nuevo (esto es, no usado o de segunda mano), de más de seis toneladas, y para uso no militar. Siendo indiferente que dicho camión se hubiera vendido con posterioridad.

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