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Ayudas a la contratación de seguros agrarios

Ayudas a la contratación de seguros agrarios

Regulación

Dichas ayudas se regulan por la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las subvenciones a la contratación de seguros agrarios, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, de acuerdo con la Orden de 23 de junio de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

 

Descripción

El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las pólizas suscritas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de ENESA.

 

Exclusiones

No percibirán ninguna subvención:

  1. a) Las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública.
  2. b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la producción agraria, forestal o acuícola.
  3. c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME).

 

Plazos

Durante todo el año, en los periodos de suscripción de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

 

Importes

A) Las cuantías serán las siguientes:

 

Subvención para las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados

  1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100%, excepto para las siguientes líneas y módulos:
    1. a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
    2. b) Seguro de explotaciones citrícolas: 130%.
    3. c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
    4. d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 130%.
    5. e) Seguro de explotaciones vitícolas: 150%.
    6. f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

 

Subvención para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados

  1. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
    1. a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
    2. b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
    3. c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
    4. d) Seguro de explotaciones de ganado equino: 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

 

Subvención en las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas

  1. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.

B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, serán las siguientes:

 

Subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados

  1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100%, excepto para las siguientes líneas y módulos:
    1. a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
    2. b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
    3. c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
    4. d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
    5. e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
    6. f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

 

Subvención para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados

  1. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
    1. a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
    2. b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
    3. c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
    4. d) Seguro de explotaciones de ganado equino: 130%.
    5. e) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
    6. f) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
    7. g) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
    8. h) Seguro de explotaciones apícolas: 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

 

Subvención en las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas

  1. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.

 

En ambos casos, A y B

  1. El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
  2. La subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
  3. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
  4. No se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

 

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