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Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía

Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía

Regulación

Estas ayudas vienen reguladas por la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la hoy Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

 

Descripción

Las subvenciones a la apicultura contempladas en el Programa Apícola Nacional están destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Andalucía, y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

  • Mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas reforzando la capacitación y optimizando costes.
  • Mantener adecuado estado sanitario de las colmenas mediante el control y prevención de agresiones.
  • Optimizar el ejercicio de la actividad apícola reforzando su profesionalidad, capacidad de repoblación y su papel medioambiental.
  • Mejorar la competitividad del sector reforzando la estructura comercial, calidad y tecnificación.

Para conseguir estos objetivos se establecen las siguientes líneas de ayudas:

  1. Línea A: Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.
  2. Línea B: Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
  3. Línea C: Racionalización de la trashumancia.
  4. Línea D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.
  5. Línea H: Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

 

Plazo de solicitud de las ayudas

Del 19 de enero de 2023 a 20 de febrero de 2023.

 

Forma de presentación de solicitudes

a).- A través de las entidades representativas del sector.

b).- De forma telemática directamente por el apicultor.

c).- Presencialmente por el apicultor (en este caso sólo para las personas físicas).

 

Beneficiarios

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas para cada línea, las personas o entidades interesadas que reúnan los siguientes requisitos durante el período subvencionable:

  1. a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

     2. b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16 de la Orden reguladora.

 

Requisitos

  1. a) Haber realizado, al menos un tratamiento frente a la varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a excepción de aquellos titulares que hubiesen adquirido su explotación con posterioridad a la fecha del tratamiento obligatorio establecido en el Real Decreto 608/2006, en cuyo caso, habrán de acreditar que el anterior propietario cumplió dicho requisito. No serán tenidos en cuenta a estos efectos los tratamientos que se presentaron para la acreditación de este requisito en la convocatoria anterior.
  2. b) Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable, a excepción, de aquellos titulares cuyas explotaciones hayan sido dadas de alta con posterioridad al 1 de agosto de 2022, que tendrán que cumplir dicho requisito, desde la fecha de la inscripción o alta de la explotación apícola, hasta el final del período subvencionable.
  3. c) Obtener una puntuación mínima de 5 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.4.d) de la Orden reguladora.
  4. d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

 

-Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía-

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