Gracias a la última y reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se abre una nueva ventana a la hora de reclamar a las entidades financieras las cantidades que nos cobraron como consecuencia del contrato de cobertura de tipos de interés o Swap que teníamos suscrito con el Banco y que en la actualidad no se encuentra vigente.
Hasta la fecha, la cuestión debatida era el momento en el que se entendía que empezaba a contar el plazo de cuatros años que establece la ley para reclamar. Partiendo de que el banco nunca nos explicó las verdaderas y graves consecuencias que este tipo de producto financiero podía tener ante la bajada de los tipos de interés, habrá que tener en cuenta la fecha de vencimiento del contrato, o el momento en que decidimos cancelarlo. Teniendo en cuenta esta fecha, y según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, tendremos desde que dicho contrato finalizó hasta un máximo de cuatro años para reclamar al banco y presentar la demanda ante los tribunales.
Con lo que, con este cambio de criterio, ya no se tiene en cuenta el momento en el que fuiste consciente de las cantidades que el banco te cobró por este producto o de sus verdaderas consecuencias, sino que el dato relevante es si el contrato que firmaste con el banco se encuentra en vigor, o en caso contrario, que no hayan pasado más de cuatro años desde que se este terminó.
Por lo tanto, y aunque el contrato de Swap esté cancelado o finalizado, todavía podremos reclamar a la entidad bancaria que nos devuelva las liquidaciones negativas que nos giraron, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde esa cancelación o finalización.
En RZS somos expertos en reclamaciones bancarias. Por ello, si en su día el banco le ofreció un contrato de Swap con su financiación, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web. Analizaremos su caso y le informaremos, sin compromiso, de la posibilidad de reclamación.