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Análisis de la responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información del banco en un Swap

Hoy vamos a analizar dos sentencias que tratan la responsabilidad de la entidad bancaria en la contratación de derivados financieros Swap. Sentencias muy interesantes en aquellos casos en los que no se puede ejercitar la acción de nulidad al encontrarse la misma caducada.

Como decimos, se trata de dos sentencias, de dos secciones distintas de la Audiencia Provincial de Madrid, particularmente interesantes ambas por cuanto condenan al banco por daños a pesar de que confirman que la acción de nulidad estaba caducada. Son la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 450/2016 de 1 de julio y la núm. 586/2016 de 5 diciembre.

En ambos casos se ejercitaba la acción de nulidad por error en el consentimiento y subsidiariamente la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información del banco.
La Audiencia consideró que la acción de nulidad se encontraba caducada, pero estimando la acción de daños, y por tanto condenando al banco a la restitución de la inversión perdida.

Entiende la Audiencia que el incumplimiento de los deberes de información que la juez a quo aprecia para concluir que existió error excusable en la prestación del consentimiento, igualmente funda el éxito de la acción de responsabilidad contractual ex artículo 1101 CC, con las mismas consecuencias.

Por último, también queremos mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 58/2017 de 1 febrero de 2017, que viene a fijar el perjuicio derivado por el incumplimiento de la obligación de información, en el coste de las liquidaciones negativas que le cargaron en su cuenta.

En RZS Abogados somos expertos en reclamaciones bancarias. Por ello, si en su día el banco le ofreció un contrato de Swap con su financiación, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web. Analizaremos su caso y le informaremos, sin compromiso, de la posibilidad de reclamación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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