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Primeras consecuencias para la empresa por no llevar el Registro diario de jornada de trabajo de sus trabajadores

Horas extraordinarias

Una Sentencia dictada el pasado 3 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, da la razón a un trabajador reconociéndole que trabajaba más horas de las contratadas en base únicamente a la prueba de dos testigos. La Sentencia ha condenado a la empresa a abonar al trabajador el trabajo no comprendido en las horas contratadas más los intereses.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha considera que, en la medida en que la empresa no llevaba el registro diario cuya obligatoriedad ha introducido el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, este hecho no puede perjudicar al trabajador, siendo idónea la prueba testifical, en defecto del referido registro diario, que es obligación de la empresa y no del propio trabajador.

Cómputo y control de las horas extraordinarias

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia cita la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017 de 23 de marzo, rec. 81/2016 que interpretaba el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, estableciendo que no era necesario llevar un registro diario, y que era suficiente con informar al trabajador al final de mes el número de horas extraordinarias realizadas o su no realización

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da un paso más, al aplicar la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo al cómputo de las horas extraordinarias en caso de conflicto entre empresa y trabajador

El trabajador era un pastor de una fina privada que defendía que, en contra de lo que indicaba la empresa (que afirmaba que su horario era de 7 a 11 y de 18 a 22 y dos horas los sábados), tenía una jornada laboral muy superior, que comprendía de 6 a 12.30 y de 16.30 a 22 de lunes a sábado.

A pesar de que la empresa se negaba a reconocer y a pagar esas horas la Sentencia dictada el pasado 3 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha condena a la misma a su abono.

No es la primera vez que un Tribunal reconoce la prueba testifical como válida para acreditar que el trabajador realiza horas extras y que éstas deben ser remuneradas. Ya lo hizo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias reacaída el pasado mes de enero de 2019, antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevanza de Registro diario de la jornada de trabajo.

Consecuencias de la Sentencia

La consecuencia más importante que tienen estas dos Sentencias es que implica que se flexibilicen para el trabajador las exigencias probatorias (la jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, imponía al trabajador una prueba en detalle de días y horas concretas y determinadas trabajadas de más).

Con esta dos nuevas Sentencias se invierte la carga de la prueba contra la empresa de  tal manera que al trabajador le basta con acreditar mediante testifical, u otros medios si dispusiera de ellos, que con carácter continuado cumple un horario que excede el contratado.

Esta es una más de las consecuencias que puede tener para la empresa, y para los derechos de los trabajadores, la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019 de reciente entrada en vigor. Seguiremos atentos las resoluciones que vayan dictando nuestros Juzgados y Tribunales en aplicación del Real Decreto Ley citado que tantas dudas en su interpretación y aplicación práctica generó con ocasión de su entrada en vigor.

Noticia también publicada en Noticias de Álava.

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