La reforma que amplía el permiso de paternidad impide acumular las mejoras de los convenios colectivos, anulando éstas.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1428/2019 de 16 de julio ha resultado favorable a una empresa que había denegado al trabajador la ampliación de 3 días del permiso de paternidad que contenía el convenio colectivo que le era de aplicación.
El convenio colectivo referido reconocía a los trabajadores el derecho a añadir al permiso legalmente establecido 3 días naturales contados a partir de la fecha del parto.
El trabajador, quien ha visto desestimada su pretensión, defendía que esos 3 días naturales debían sumarse a los días de permiso de paternidad que la legislación reconozca en cada momento al trabajador.
¿En qué se basaban para reclamar?
En concreto el trabajador se basaba en “el art. 30 del convenio colectivo de la empresa, denominado «permiso por paternidad» ,que disponía en el último párrafo que «además del permiso legalmente establecido, dispondrá de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto», aunque realmente la empresa venía concediendo un día adicional a los dos legalmente establecidos, siendo esta práctica admitida pacíficamente por la parte social.”
La Sentencia explica que cuando el convenio colectivo entró en vigor el art. 37.3-b) del Estatuto de los Trabajadores reconocía el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por el nacimiento de hijo, razón por la cual interpreta que lo que hacía el convenio era mejorar el derecho que asistía al trabajador que había sido padre con arreglo al Estatuto de los Trabajadores.
Derogación táctica del permiso adicional que reconocía el convenio a los trabajadores
Al haber introducido el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación dos novedades importantes que son:
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Por un lado la eliminación del derecho a dos días de permiso por paternidad.
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Por otro, la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Por lo tanto, desaparece el denominado permiso de paternidad y aparece un nuevo derecho que es la suspensión del contrato de trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo de duración mucho más amplia.
Lo anterior lleva a la Sentencia a concluir que no puede considerarse que siga vigente la mejora del Convenio de un derecho que ya no existe por haber sido sustituido por otro más favorable al trabajador
Precisamente por la redacción que tenían tanto el artículo 30 del convenio como el artículo 48.2 párrafo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que hablan de que el permiso debe disfrutarse inmediatamente después del parto, hacen incompatible la aplicación de ambos preceptos.
Aplicación progresiva de la ampliación del permiso de paternidad
La ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas reconocida por el Real Decreto Ley 6/2019 no se producirá de forma automática.
El referido Real Decreto Ley ha previsto una aplicación progresiva de tal manera que en el año 2019 la ampliación se queda en 8 semanas; estando previsto que para el ejercicio 2020 sea de 12 semanas y ya en 2021 será de 16 semanas de las que, en todo caso, serán obligatorias las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
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