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¿Cómo solicitar un ERTE si soy un empresario/autónomo y como solicitar el paro si hemos sido incluidos en el ERTE?

Nuestro compañero y abogado Juan Carlos Vázquez realizó una intervención en el Programa de Cierre de Mercados de Intereconomía, donde explicaba «cómo solicitar un ERTE si soy un empresario/autónomo y como solicitar el paro si hemos sido incluidos en el ERTE».

Facilitamos el enlace directo a la intervención y también hemos realizado la transcripción de su intervención en el programa de Radio.

¿Cómo solicitar un ERTE si soy un empresario/autónomo?

Hay dos escenarios distintos. El escenario más claro y sencillo es en el que el empresario no tendría ningún problema. Se trataría del escenario de actividades o negocios que están directamente enumerados en el Decreto del Estado de Alarma. Es un asunto muy sencillo, en el que hay que presentar una solicitud, que en el caso de la Comunidad de Madrid se puede descargar en la página de la Comunidad, y en la que hay que relacionar a los trabajadores a los que les afecta para solicitar la suspensión temporal del contrato por causa de fuerza mayor.

Antes del Decreto los juristas discutíamos si la fuerza mayor del Coronavirus sería verdaderamente fuerza mayor o sería una causa productiva, organizativa o económica.

El Decreto lo deja muy claro, el Coronavirus es fuerza mayor.

En el procedimiento sencillo, el empresario se descarga de la página web de la Comunidad de Madrid la solicitud y acompaña a esta una documentación sencilla pero que tiene una pequeña complicación en relación con la legislación anterior, esto seguramente no haya sido un acierto de la normativa. Por tanto, tiene que dar la relación de trabajadores afectados, tiene que invocar expresamente el Decreto, tiene que justificar que su actividad está en el Decreto y acompañar con la documentación justificativa, por ejemplo, en el caso de un restaurante se aportaría el contrato de arrendamiento, la licencia de apertura del local y la constitución de la sociedad para que se compruebe que efectivamente la sociedad que paga al trabajador es aquella que está en el contrato de arrendamiento.

Además, hay que acompañar también, y esto es una novedad que impone el Decreto, que creo que es un inconveniente porque dificulta mucho los trámites, un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. En definitiva, hay que explicar de alguna manera que esta situación influye directamente en el negocio. Para mí no sería menester hacerlo puesto que si tengo un restaurante y aporto la licencia y el restaurante está cerrado por el Decreto, este requisito que supone un esfuerzo para el empresario de buscar a alguien que le realice dicho informe, me parece que es un requisito que entorpece un poco, pero a fin de cuentas sería sencillo de hacer.

A partir de este momento, se espera a la resolución de la Autoridad Laboral que, a diferencia de la regulación anterior y vigente actualmente para situaciones ordinarias, había que solicitar informe a la Inspección de Trabajo. Ahora ese informe dice el Decreto que se solicite, pero de manera potestativa, con lo cual, si la Autoridad Laboral no quiere solicitarlo, no lo solicita, y tiene la obligación de resolver en el plazo de 5 días. En este sentido no hay un acortamiento de plazos con respecto al procedimiento de fuerza mayor regulado con anterioridad.

¿Cómo solicitar el paro si hemos sido incluidos en el ERTE?

Se solicita desde el momento que se autoriza la extinción, o, mejor dicho, una vez que se constata la suspensión por fuerza mayor en el caso de que esta sea la causa invocada, o en el momento en el que el empresario decide, tras el periodo de consulta en el procedimiento por causas técnicas, económicas, productivas u organizativas derivadas del COVID-19 y se le notifica al trabajador que su contrato está suspendido.

Con la notificación de la suspensión y el certificado que le da la empresa a su gestoría y que la empresa le entrega también al trabajador este tiene que iniciar los trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para ayudarles al trámite, existen números de teléfonos de este organizado y en los servicios laborales de las distintas Comunidades Autónomas para solicitar citas previas. Hoy, un cliente nos decía que en Asturias se había habilitado un sistema en función del cual las personas que tuviesen acceso con usuario y contraseña al INEM podían solicitar la prestación a través del sistema telemático.

En cualquier caso, es entonces cuando se hace, bien la llamada telefónica, o, bien el acceso al sistema remitiendo la documentación. En ese momento es cuando el Servicio Público de Empleo llama al trabajador y le tramita telefónicamente la documentación.

El problema que existe aquí son los plazos pero no se preocupen porque el Decreto en uno de su artículos lo resuelve diciendo que si hay problemas para la presentación de la solicitud una vez que el trabajador está en situación de desempleo por suspensión temporal de su contrato, ese plazo de 15 días para tradicional solicitar la presentación no se tiene en cuenta y aunque se solicite más tarde precisamente por estas circunstancias, las oficinas cerradas y además el confinamiento en las casas, no importa, se cobra la prestación desde el primer día, antes se perdía.

Si estás pensando en aplicar soluciones a la crisis que tanto el Coronavirus como el Estado de Alarma están provocando en el entorno laboral, ponte en contacto con nosotros. Desde el equipo de Râiz Abogados podemos ayudarte, tanto como trabajador como empresario.

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