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SENTENCIA IMPORTANTE SOBRE LOS FALSOS AUTÓNOMOS Y GLOVO

Una vez más Glovo y sus trabajadores son noticia. Esta vez se trata de una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La Sentencia fija el criterio para futuros recursos

La Sentencia es importante porque es del Pleno de la Sala, porque marca el criterio que a partir de ahora seguirá el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta materia, y entendemos que también los Juzgados de lo Social de esta Comunidad Autónoma, y porque, de esta manera, evitará que sigan recayendo sentencias contradictorias que, en unos casos le estaban dando la razón a la empresa, Glovo, y considerando que sus repartidores no eran trabajadores por cuenta ajena sino autónomos dependientes, y, en otros, estaban considerando por el contrario que los repartidores, sí que eran trabajadores por cuenta ajena con todos sus derechos laborales y de seguridad social.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena y que, hasta ahora, habían venido actuando como falsos autónomos.

¿Cuál ha sido la sentencia final contra Glovo?

En el caso concreto que enjuiciaba la Sentencia del TSJM se considera despido improcedente la extinción de la relación laboral del repartidor y se condena a Glovo bien a readmitir al mismo, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha de la extinción de la relación laboral, bien a abonarle la indemnización por despido improcedente.

En primera instancia la demanda del trabajador fue desestimada.  El juzgado de lo Social número 17 de Madrid consideró en la sentencia dictada el pasado mes de enero de 2019 que la relación contractual no era como pedía del trabajador laboral sino que era de “trabajador autónomo con criterios organizativos propios, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad”. Aquella sentencia consideraba que el repartidor de Glovo tenía “total libertad” para aceptar o rechazar un servicio o para conectarse a la aplicación con la que recibía los encargos y consideró que se trataba de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

La Sentencia del Juzgado consideraba que el repartidor tenía libertad para aceptar pedidos, elegir sus horarios y utilizar sus propios medios que no eran otros que la bicicleta y el teléfono móvil.

¿Por qué son trabajadores por cuenta ajena?

El TSJM se ha preocupado de dejar claro en su Sentencia cuáles son los elementos esenciales que convierte la relación de los repartidores de Glovo con la empresa en laboral, y por qué no se trata de autónomos.

Estos elementos son los siguientes:

  • La forma en que los repartidores cobran por sus servicios

El TSJM dice en su Sentencia “Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y sin que el hecho de que su cobro dependa, como no podía ser de otro modo, de la materialización final del pedido prive de virtualidad a lo anterior, ni suponga que el actor respondiese del buen fin del servicio o, más concretamente, asumiera el riesgo y ventura del mismo”

Además, considera que es la empresa quien acuerda con distintos establecimientos y comercios los precios que estos abonan, con unas tarifas de las que “el repartidor se lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquél no tiene la más mínima participación”.

  • Ajeneidad de los medios

Dice la Sentencia que de ninguna manera puede considerarse que el repartidor realice su labor con medios propios. Para ello basta con ver el desequilibrio que existe entre lo que aporta la empresa, como es la plataforma digital, que la sentencia califica de “enorme importancia económica” y el trabajador, en el mejor de los casos una motocicleta, en la mayoría una bicicleta, y un móvil.

  • Horario

Es la empresa la que marca la franca horaria en la que el repartidor puede trabajar.

  • Libertad para rechazar los pedidos

La Sentencia considera que los repartidores no son libres de aceptar o rechazar los pedidos. Rechazar los pedidos implica una peor valoración para el trabajador que condiciona su libertad de actuación, aun cuando no exista una penalización directa.

  • La empresa asume los riesgos de las operaciones con los clientes

El riesgo de impago del cliente es asumido por la empresa no por el trabajador repartidor. Si este fuera realmente un autónomo, el impago lo asumiría él.

Esperando al Tribunal Supremo

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esto significa que todavía podremos encontrarnos con Sentencias contradictorias en la misma materia de diferentes Tribunales Superiores.

Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo en una Sentencia que, sin duda, será muy importante, no sólo para los trabajadores de Glovo, sino para todos aquellos “falsos autónomos” que a día de hoy siguen sin tener muy claro cuáles son sus derechos como trabajadores, en el caso de que los tengan.

La Noticia también se puede leer en El Periódico.

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