EL DESPIDO HA SIDO MOTIVADO POR UN ACCIDENTE QUE PROVOCÓ A LA EMPRESA IMPORTANTES DAÑOS ECONÓMICOS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en una Sentencia dictada en marzo de 2019 ha considerado improcedente el despido de un conductor de camiones que tuvo un accidente por alcance que provocó a la empresa cuantiosos daños económicos.
La empresa se dedicaba al transporte de mercancías por carretera y el conductor estuvo prestando servicios a la misma desde junio de 2004 hasta la fecha del despido que tuvo lugar en febrero de 2017.
En esa fecha la empresa le comunicó al trabajador su despido por la comisión de una falta muy grave derivada del hecho de que el día 31 de diciembre de 2016 el trabajador colisionó por alcance con otro vehículo que circulaba delante de su camión por el mismo carril.
En el atestado levantado se hace constar que la causa del accidente fue «distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo articulado».
Como consecuencia del accidente se ocasionaron gastos por importe de 49.038,18 euros por reparación del vehículo propiedad de la empresa demandada y 1.092,75 euros por gastos de grúa.
Con anterioridad habían sido despedidos otros tres trabajadores por los mismos motivos y en todos los casos la empresa acabó alcanzando con ellos un acuerdo reconociendo la improcedencia del despido y abonándoles una indemnización.
El convenio Colectivo de Transporte por Carretera establece que será falta muy grave la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la máquina, vehículo o instalaciones.
EL TSJV CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO
SI BIEN CONSIDERA QUE ESA IMPROCEDENCIA VIENE MOTIVADA POR CAUSAS DIFERENTES A LAS QUE ESTIMÓ EL JUEZ DE INSTANCIA
La sentencia de instancia estimó improcedente el despido del conductor al entender que ya que en otras ocasiones otros trabajadores de la empresa habían sido despedidos por motivos parecidos y en aquéllos casos se había alcanzado un acuerdo reconociendo su improcedencia y abonando la indemnización correspondiente.
Considera el Juzgado que no cabe ahora admitir que, ante las mismas circunstancias se reaccione de manera diferente de forma discriminatoria para el trabajador demandante con el que no se ha intentado llegar a acuerdo alguno.
El TSJ de Valencia coincide en la improcedencia del despido pero la motivación para estimar esa improcedencia es diferente, ya que entiende que se trata de una medida desproporcionada para un conductor, que llevaba trabajando en la compañía casi 13 años sin un solo percance, solo por haber tenido un accidente.
Un despido desmedido
Considera que la empresa se excede en su poder disciplinario ya que, aunque el accidente se produce por un alcance con el vehículo que iba delante, en cuesta arriba y el atestado refleja que la causa fue la distracción en la conducción, esta apreciación del atestado es subjetiva sin que haya sido ratificada por autoridad judicial o administrativa alguna.
Entiende que no existen datos suficientes para poder calificar la falta de diligencia del trabajador despedido como constitutiva de una infracción merecedora de tan grave sanción como su despido.
El empleado nunca había sido apercibido antes por otra infracción, ni tampoco había sido advertido de cuáles podrían ser las posibles consecuencias en caso de tener un accidente.
Aunque el Convenio Colectivo de Transportes por Carretera de la Provincia de Murcia tipifica como falta muy grave la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la máquina, vehículo o instalaciones, el mismo debe valorarse atendiendo a la teoría gradualista, porque aunque se admita el incumplimiento del trabajador se requiere para considerar que procede la sanción más grave -el despido- que concurran las notas de gravedad y culpabilidad. El TSJ entiende que esas notas no quedan acreditadas en el procedimiento.
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