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Aclaraciones en relación al EXIT TAX incluidas en el Reglamento del IRPF

A finales de noviembre del pasado año se publicaba la Ley 26/2014 que modificaba la Ley del IRPF y entre otras medidas introducía un régimen especial aplicable a los supuestos en lo que un contribuyente perdía tal condición por cambio de residencia. En su día se hizo un exhaustivo análisis de la misma (puede verlo aquí), si bien es cierto que todavía quedaban importantes incógnitas por resolver.

El pasado 10 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de IRPF y el cual trata de dar mayor consistencia a la mencionada medida con aclaraciones sobre aspectos a los que no se hizo mención en la Ley. Vamos a tratar de ponerlos de manifiesto las especificidades de la solicitud de deuda tributaria, diferenciando las especificidades para su aplicación en función del destino / motivo del contribuyente:

Destacar que el plazo de declaración coincidirá para cualquier escenario, debiendo integrar las ganancias patrimoniales en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF. Se presentará autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo aluno, en el plazo de declaración correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal consideración consecuencia del cambio de residencia.

1. Desplazamiento temporal por motivos laborales (no paraíso fiscal) o por cualquier motivo si se produce a un país que tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

– El aplazamiento se aplicará a solicitud del contribuyente, rigiéndose por las normas generales de los aplazamientos, contenidas en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo

– La solicitud deberá formularse dentro del plazo de declaración, indicándose el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.

– Tendrá una duración máxima de 5 ejercicios. Venciendo el mismo como máximo, 30 de junio del año siguiente a la finalización del 5º (salvo en casos donde existiese prórroga).

– Podría solicitarse ampliación (sin que ésta pueda superar 5 ejercicios), cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que lo justifiquen. Deberá de solicitarse en el plazo de 3 meses antes de la finalización de los 5 primeros ejercicios.

– En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales deberá aportarse documento justificativo de la relación laboral.

2. Desplazamiento a Unión Europea o Espacio Económico Europeo

– En tal caso se exceptúa el pago, pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un período de 10 ejercicios. En relación con la mencionada comunicación:

– Se harán constar datos tales como: (i) Identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, (ii) Valor de mercado de las acciones o participaciones y (iii) Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.

– Deberá de presentarse entre la fecha de desplazamiento y la fecha de finalización de plazo de declaración del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia de cambio de residencia.

– Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

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