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10 preguntas que se hacen los empresarios antes de la crisis laboral del Covid-19

1.- ¿Necesito algún tipo de autorización para proceder al despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada?

Para el despido por causa económica, organizativa o productiva, no necesariamente. Depende del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa. Para la suspensión de contratos o reducción de jornada, con independencia del número de trabajadores afectados, se necesita cumplir con el procedimiento de regulación de empleo, sin perjuicio de que la empresa adopte la decisión que estime conveniente.

*Revisa en nuestra web los procedimientos de despido, suspensión de contratos y reducción de jornada.

2.- ¿Cuánto se tarda en resolver un expediente de regulación de empleo (ERE, FUERZA MAYOR)?

Para los ERTEs por Fuerza Mayor, una vez concretada su justificación, determina el Real Decreto Ley el carácter potestativo y no obligatorio del informe de la Inspección Laboral.

Sin embargo, los plazos se mantienen respecto de la regulación anterior ya que, de solicitarse tal informe, la Inspección Laboral contará con un plazo de cinco días para emitir informe. Eso sí, determina que la Autoridad Laboral emitirá resolución en plazo de 5 días. Una vez que transcurra se plazo, la empresa entenderá que ha sido verificado el ERTE por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser revisado de oficio.

3.- ¿El COVID-19 es fuerza mayor, causa económica, organizativa o de producción?

Para las actividades y negocios afectados directamente por el Decreto que declara el estado de alarma es, sin duda fuerza mayor, que, sin una definición legal en el Estatuto de los Trabajadores, puede considerarse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible y ajeno tanto a la empresa como al trabajador. Los supuestos típicos de esta causa obedecen a causas o fenómenos naturales.

Para el resto de las actividades, puede constituir:

    • Causas económicas: la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
    • Causas organizativas: cuando la situación exige cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causa productiva: por la existencia de cambios sustanciales en la demanda de bienes y servicios.

4. ¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Los centros a los que resulte directamente aplicable alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias durante esta situación, podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) alegando causa de fuerza mayor. Este criterio es razonable y es el que, por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha manifestado aplicará.

5.- ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor? 

La documentación se viene generando día a día. En este sentido bastaría con aportar o hacer alusión a todos los Decretos Legislativos que se vienen dictando por el gobierno y que acreditan la decisión imprevisible o inevitable que recae sobre la empresa e impide la continuación de la prestación laboral.

Hay que acreditar que el empresario se dedica a una actividad de las incluidas como cesadas o suspendidas en el Real Decreto que regula el estado de alarma (art. 10 y anexo 1). Si tiene un negocio abierto al público, es conveniente acreditar que el mismo se corresponde con la empresa que solicita la suspensión de contratos (licencia de apertura, contrato de arrendamiento, etc).

6.- ¿Se puede unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario?

Sí, pero es necesario tramitar un expediente previamente. Es posible que el expediente de extinción o suspensión de contratos por causa económica, organizativa o productiva concluya sin acuerdo o sin la bendición expresa de la autoridad laboral.

El empresario puede decidir adoptar entonces unilateralmente las medidas propuestas, asumiendo que las mismas puedan ser impugnadas ante la jurisdicción laboral.

Si la autoridad laboral no constata la fuerza mayor de forma expresa, el empresario no puede suspender los contratos, pero podrá iniciar un expediente de suspensión y/o reducción de jornada en el que, al final, puede imponer su decisión y ejecutarla a riesgo de su impugnación. Mientras tanto, tiene que abonar la retribución.

Si la autoridad laboral no se pronuncia al respecto podrá, el empresario entender su viabilidad por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la revisión de oficio y su impugnación en caso de que se entienda fraudulento o no ajustado a derecho por la Autoridad Laboral competente.

7.- ¿Qué diferencias existen entre un ERE y un ERTE?

En el Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) no se proponen despidos, la relación laboral sigue viva, tratándose de una situación coyuntural de suspensión de contratos o reducción de jornada y salario. Mientras que en el Expediente de regulación de empleo (ERE) la medida propuesta por el empresario consiste en la extinción de contratos de trabajo, sin perjuicio de que se pueden añadir también medidas suspensivas o de reducción de jornada.

8.- Si soy autónomo y debo cerrar mi negocio o cesar en mi actividad, ¿tengo derecho a alguna prestación?

Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior, serán beneficiarios de la prestación por cese temporal de la actividad, que consistirán en prestaciones del 70% de su base de cotización sin necesidad de darse de baja ni en Hacienda ni en Seguridad Social.

9.- ¿Puede un autónomo dejar de pagar sus cotizaciones durante este periodo de crisis?

No. Los resultados de su actividad, si son negativos, no les exonera de la obligación de cotizar. Para ello debe tramitar la baja. Mientras esté en situación de alta en el RETA, cotiza.

10.- ¿Qué ocurre con los autónomos que no tiene facturación?

Como empresarios, puede acudir a los procedimientos previstos en la Ley para suspender contratos, extinguirlos, o reducir su jornada.

En lo que a ellos mismos concierne, pueden solicitar la prestación por cese de actividad. Puede beneficiarse de las medidas de aplazamiento en el pago de impuestos y líneas de financiación aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2020.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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