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Una sentencia del pleno del Tribunal Supremo rechaza declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa otorgada por Kutxabank

El error en las estimaciones del cliente sobre la rentabilidad del producto no es imputable al banco y por lo tanto no es constitutivo de vicio del consentimiento que determine la nulidad del producto.

La reciente sentencia del pleno del TS ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto, precisamente, en hipotecas multidivisa, y ello pese a estar constatado que la caja infringió los deberes de información que la normativa general y sectorial le imponía dada la naturaleza compleja del producto y el riesgo asociado a la misma.

La sentencia afirma que el instrumento conocido popularmente como  “Hipoteca multidivisa” es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés suele ser distinto al Euribor, el Libor.

Por tanto, la Sala Primera entiende que «los riesgos de este tipo de instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, pues al riesgo de la variación del tipo de interés se une la fluctuación de la moneda” lo que impone una especial diligencia en el cumplimiento del deber de información por la entidad de crédito.

Pues bien, pese a que la sentencia  reconoce que la entidad incumplió sus obligaciones en lo relativo a la información al cliente, entiende que no existió error en el consentimiento, dada cuenta las especiales circunstancias de quien concurrió al otorgamiento del préstamo hipotecario aunque no fuera el mismo deudor, apreciando que el mismo no sería excusable a la vista de su cualificación profesional y de las comunicaciones escritas que mantuvo con la entidad financiera demandada.

Concluye «Lo que no vicia el consentimiento, y no es por tanto adecuado para justificar la anulación del contrato, es la conducta de quien, conociendo el componente de elevada aleatoriedad del contrato y la naturaleza de sus riesgos, considera que puede obtener ganancias derivadas de esas características del contrato, yerra en el cálculo y, al contrario de lo que previó, obtiene pérdidas, no ganancias«, señala la sentencia.

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