Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

El TEAC concluye que la falta de motivación en las sanciones no es subsanable

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente resolución de 18/02/2016 (Resolución 07036/2015) falla en contra de la propia Administración y dictamina que, en materia sancionadora, no es conforme a Ley motivar genéricamente con fórmulas válidas para cualquier expediente. Este defecto además no puede considerarse subsanable.

La cuestión controvertida en la referida resolución consistía en determinar si podía entenderse como motivación suficiente en un acuerdo sancionador, para considerar que se había acreditado por la Administración la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, la expresión siguiente: “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”.

El Tribunal, haciéndose eco de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, concluye que debe exigirse a la Administración una exigencia y detalle que implica un importante esfuerzo de definición y razonamiento en cada caso concreto, rechazándose cualquier automatismo, fórmula objetiva o estandarizada en la propia motivación.

Lo más destacable de la resolución precitada es que el Tribunal concluye que, una vez anulada una sanción o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vetado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

En la práctica, esto implicará que la Administración sólo podrá motivar una vez las sanciones, y si se equivoca no tendrá posibilidad de rectificar.

En definitiva, esta resolución del Tribunal Administrativo Central supone un aliciente para el contribuyente a la hora de tomar la decisión sobre recurrir una sanción. En contra, las consabidas “reducciones por conformidad”, cuyo derecho pierde el contribuyente cuando decide recurrir.

Solicite ahora más información sobre los servicios relacionados que ofrecemos en RZS Abogados de empresa:

  • Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.
  • Envíenos un email desde aquí y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted.
  • Llámenos al 915 433 123 sin compromiso.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros