Responsabilidad del parking por los robos cometidos en los vehículos estacionados
Un hecho tan habitual como es depositar nuestro vehículo en el aparcamiento de un hotel o de un parking, puede acarrear importantes conflictos cuando se produce una situación, cada vez más frecuente como los robos y daños que éstos conlleven en los vehículos estacionados.
Normativa aplicable
Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
¿Qué tipo de estacionamientos están incluidos?
La ley regula aquellos casos en los que el titular del aparcamiento sea una persona o entidad que cede como actividad mercantil una plaza de estacionamiento a cambio del pago de un precio por el usuario. Sólo en dichos casos el arrendador del espacio tiene el deber de asumir los deberes de vigilancia y custodia. Quedan excluidos aquéllos supuestos en los que el propietario de una plaza de garaje la arrienda a un tercero, o el estacionamiento se produzca en una comunidad de propietarios.
¿Y si el titular del parking es un hotel?
En aquéllos supuestos en los que estacionamos nuestro vehículo en un hotel con parking, tan solo será responsable el establecimiento hotelero de los robos cometidos en el parking cuando el contrato de hospedaje suscrito entre hotel y huésped incluya la prestación de estacionamiento.
¿Es responsable el titular del parking de los robos cometidos en los vehículos estacionados?
La respuesta es sí, pues así lo establece el artículo 3 de la ley 40/2002,
Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
A continuación, el artículo 5 recalca esta obligación,
El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
En consecuencia, el titular del parking responderá del robo del vehículo o en su caso, de los daños ocasionados en el mismo cuando se haya robado en su interior. Este es el supuesto típico en que el autor de los hechos rompe los cristales, daña la chapa…del vehículo en cuestión para acceder a su interior con el fin de robar el vehículo o lo que haya en su interior.
¿Qué ocurre si roban accesorios del interior del vehículo?
El titular del parking no es responsable de las sustracciones de aquéllos objetos que queden a la vista en el interior del vehículo.
El artículo 3 de la ley se encarga de regular esta situación:
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deben retirarse por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
Existe una excepción en el citado artículo, concretamente en el apartado 2, en el que se acoge la responsabilidad del titular del parking en aquellos casos en los que disponga de este servicio especial, y siempre que el propietario del vehículo ponga en conocimiento del establecimiento la existencia de estos objetos, entre otros motivos porque es posible que no se acepte su custodia o conlleve el pago de un precio superior.
-Responsabilidad del parking por los robos cometidos en los vehículos estacionados-
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