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Recuperación de aportaciones y cantidades entregadas a cuenta por cooperativistas

Cuando un socio causa baja en una Cooperativa de viviendas tiene derecho a obtener el reembolso de sus aportaciones.

En casi todas las ocasiones ese reembolso se supedita por los Estatutos al transcurso de un determinado plazo, en la mayoría de los casos hasta 3 años; sin embargo el cooperativista debe estar bien asesorado sobre cuáles son sus derechos y cuándo puede exigir su cumplimiento porque no siempre es bueno esperar al transcurso del referido plazo.

Muchas veces, más en los últimos tiempos, está resultando a los cooperativistas prácticamente imposible la recuperación de sus aportaciones por la situación en la que se encuentran las Cooperativas.

Sin embargo, existen recursos para obtener ese reembolso. Por un lado habrá que analizar la posibilidad de reclamar, previo análisis de la viabilidad de la acción y de la solvencia del demandado, para evitar incurrir en gastos innecesarios, a la Cooperativa, a los cooperativistas adjudicatarios de vivienda e incluso, en determinadas cirncunstancias, a la propia gestora.

Por otro lado la Ley obliga a la Cooperativa a garantizar las cantidades entregadas a cuenta mediante la suscripción de un seguro o aval solidario expedido por una entidad de crédito, y también le obliga a depositar las cantidades que los socios han ido aportando en una cuenta bancaria especial de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas (artículo 1 de la Ley 57/1968). Por ello también habrá que analizar la existencia de un seguro y sus condiciones y la viabilidad de una eventual reclamación al mismo.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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