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Reclamar al Estado los Salarios de Tramitación de un Juicio por Despido

¿Puede el Empresario Reclamar al Estado los Salarios de Tramitación Abonados al Trabajador como Consecuencia de un Juicio por Despido?

Sí, cuando se dan determinadas circunstancias temporales y judiciales.  Vamos a explicarlo.

¿Qué son los salarios de tramitación?

El Estatuto de los Trabajadoresestablece que en el caso de que se dicte una sentencia que califique el despido como improcedente y el empresario opte por la readmisión del trabajador en lugar de por la indemnización -si no opta, se entiende que también elige la readmisión-, el trabajador tiene derecho a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Nos dice también el Estatuto de los Trabajadores que en  el supuesto de que se declare el despido nulo, el trabajador tiene derecho a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión.

En el supuesto del despido improcedente, la Ley utiliza expresamente el término “salarios de tramitación”. En el caso del despido nulo utiliza una expresión diferente, “salarios dejados de percibir”. En la práctica, es lo mismo, aunque ya veremos que los salarios de tramitación abonados por el empresario pueden ser reclamados al Estado y los “salarios dejados de percibir” en caso de despido nulo, no.

¿Pueden representar los salarios de tramitación una cantidad importante?

Absolutamente. En un momento de saturación de la jurisdicción social por sobrecarga de asuntos, los juicios de despido pueden tardar en celebrarse un año desde la presentación de la demanda, periodo durante el que se van acumulando los citados salarios de tramitación a no ser que el trabajador encuentre otro empleo, lo que en la situación de crisis actual no es fácil.

Por tanto, los salarios de trámite pueden constituir una cantidad muy importante.

¿Tiene el empresario que pagarlos íntegramente?

Sí, y también cotizar por ellos a la Seguridad Social como corresponda.

¿Puede la empresa reclamar al Estado la cantidad pagada al trabajador en concepto de salarios de tramitación? ¿En qué casos?

Sí, puede.

Para ello:

  • Debe existir una sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido. La nulidad, no está cubierta. No se pueden reclamar los salarios de tramitación al Estado sobre la base de un juicio terminado por acta de conciliación.
  • Que la sentencia se dicte transcurridos más de 90 días hábiles -se excluyen sábados, domingos y festivos- desde que se tuvo por presentada la demanda.
  • Que la sentencia declarando el despido improcedente haya ganado firmeza.

¿Es inflexible el plazo de 90 días?

No, pues hay veces que el procedimiento queda suspendido o demorado por cuestiones imputables a las partes y no a la dilación en la impartición de justicia por parte del Estado. No se tiene en cuenta, por ejemplo:

  • El tiempo invertido en la subsanación de la demanda.
  • El periodo de suspensión del procedimiento solicitada por el empresario, por ambas partes, o acordada de oficio por causa imputable a la empresa.

¿Qué plazo hay para reclamarlos?

Un año desde, dice la Ley, el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación.

O sea, un año desde que se pagaron.

¿Cómo se reclaman?

Se presenta una solicitud, física en formato papel o electrónica, ante cualquier registro presencial o telemático de la Administración General del Estado. En la solicitud deberán explicarse ciertas circunstancias y acompañarse determinados documentos.

  • Debe indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado, así como la cuantía en que se valoran los mismos.
  • Hay que unir un testimonio -copia certificada- de la demanda de despido, de la sentencia que declara la improcedencia y de la resolución judicial que determina la readmisión. Si la readmisión se acordó por comparecencia, copia certificada de la misma.
  • Hay que aportar una certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
  • También hay que incorporar a la solicitud documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen. Lo normal será aportar los justificantes de transferencia o ingreso en cuenta bancaria.
  • Certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.

No se olvide que la cotización por los salarios de tramitación también es objeto de reclamación y, por tanto, de reintegro en caso de resolución estimatoria.

  • Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.
  • Si la solicitud la formula un representante de la empresa, hay que acompañar el poder o documento que acredite la representación.

Recibida la documentación, La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación.

La propuesta de resolución se remitirá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta.

Si no resuelve en dicho plazo o no se notifica la resolución, la misma puede entenderse como desestimatoria de la solicitud.

¿Y si la solicitud es desestimada por la Administración del Estado?

Se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social que entendió del procedimiento por despido, existiendo un trámite específico para ello de acuerdo con los arts. 116 a 119 de la Ley de la Jurisdicción Social.

A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.

Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado.

El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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