Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Noticias Jurídicas

Aparición en Noticias Jurídicas: La moratoria concursal termina el 30 de junio: ¿y luego qué? 

Noticias Jurídicas: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/tribunas/17285-la-moratoria-concursal-termina-el-30-de-junio:-iquest;y-luego-que/

 

La moratoria concursal termina el 30 de junio: ¿y luego qué?

Todo hace prever que no se contemple nueva prórroga, de manera que previsiblemente veremos en los próximos meses un aumento en las solicitudes de concurso voluntario de aquellos deudores que se vean abocados a acudir al concurso, al menos, para salvar su propia responsabilidad dando cumplimiento al deber de solicitarlo

Cada vez más alejados de la batería de normas de índole económica y jurídica para paliar los devastadores efectos derivados del Estado de Alarma a causa del COVID-19, aún quedaban algunas cuya vigencia fue prorrogada en varias ocasiones y siguen vigentes por poco tiempo. Nos referimos a la llamada moratoria concursal, pues el próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del COVID.

Moratoria concursal, o lo que es lo mismo, la exención del deber de solicitar la declaración de concurso que recae sobre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

La finalidad de la norma fue clara: un margen temporal que dote de oxígeno financiero a las empresas. Consciente el legislador de las dificultades financieras derivadas de la pandemia, se flexibilizaron temporalmente las rigoristas normas que obligaban al deudor a solicitar el concurso de acreedores inmersas en un estado de insolvencia inminente o actual. La última prórroga operada hasta el próximo 30 de junio va dirigida a permitir a empresas equilibrar sus cuentas, restablecer el equilibrio patrimonial y sostener tanto su actividad como los empleos.

Al igual que ocurrió con los ERTE y las apresuradas pero eficaces normas dictadas durante los primeros días del Estado de Alarma (suspensión de desahucios, moratorias de préstamos hipotecarios, suspensiones y/o aplazamientos de rentas, …), la exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario dotaba a las empresas de cierta seguridad para evitar que sus administradores incurrieran en responsabilidad. Ello unido al necesario deber de salvaguardar los puestos de trabajo en muchos casos y a la inyección de tesorería derivada de los instrumentos ICO, se tradujo en un verdadero pulso de la economía a la crisis sanitaria. Y por ahora parece que en muchos casos ha dado sus frutos… habrá que ver si la derogación de estas normas no nos hace claudicar.

En cualquier caso y como no podría ser de otra forma, poco a poco están llegando a su fin estas medidas, pues una cosa es dar cierta flexibilidad transitoria a unas normas y otra muy diferente transformar medidas temporales en perpetuas, lo que sin duda produciría mayor inseguridad jurídica y perjudica aún más la economía.

Por ello, todo hace prever que no se contemple nueva prórroga, de manera que previsiblemente veremos en los próximos meses un aumento en las solicitudes de concurso voluntario de aquellos deudores que se vean abocados a acudir al concurso, al menos, para salvar su propia responsabilidad dando cumplimiento al deber de solicitarlo. Y para aquellos deudores que encontrándose en situación de insolvencia no opten por la solicitud de concurso, aviso a navegantes, los acreedores tendrán expedita la vía del concurso necesario, sin duda con consecuencias más perjudiciales para el deudor. Nunca es mal momento para, al menos, aprovechar los mecanismos preconcursales que nos brinda la ley (acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago, etc.), que exteriorizan dificultades financieras, pero evitan quedar expuestos a un posible concurso necesario.

Lo que no cabe duda es que esta medida se adopta antes de la esperada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que sigue su trámite parlamentario –esperemos que por poco tiempo– y que augura importantes novedades sobre el texto concursal sin apenas cumplir su primer aniversario. Una tormenta perfecta que habría podido ser evitada y que deja la incertidumbre, cómo no, en manos de los profesionales y los Tribunales de Justicia.

 

 

Para más información contacte con:

Tel. 915 433 123

www.rzs.es/contacto

 

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros