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La página web corporativa como medio de anuncio de la convocatoria de la junta general

La Ley de Sociedades de Capital, al regular la forma de convocatoria de la junta general, establece que ésta será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad siempre que la misma hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos siguientes:

  • Que se haya acordado por la junta general de la sociedad.
  • Que el acuerdo de creación haya sido inscrito en la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Que dicho acuerdo haya sido publicado en el BORME.
  • Que la sociedad garantice la seguridad de la página web y la autenticidad de los documentos publicados en ella.
  • Que el acceso a la misma sea gratuito con posibilidad de descarga e impresión de los documentos insertados en ella.

Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, operada en el año 2012, se introduce este medio como sistema preferente de convocatoria y se establece, con carácter subsidiario para los casos en que la sociedad no haya acordado la creación de su página web o ésta no esté debidamente inscrita y publicada, la convocatoria a través de anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social, o en su caso, a través de aquellos otros medios de comunicación individual y escrita que se prevean los estatutos.
No obstante, pese a la simplificación de trámites y ahorro de costes que ofrece la forma de convocatoria a través de la página web frente a los medios tradicionales (publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, carta o burofax individual certificado con acuse de recibo, etc.) todavía son pocas las empresas que lo contemplan en sus estatutos.
Conviene señalar que aquellas empresas que prevean esta forma de convocatoria en sus estatutos y, sin embargo, éste no sea el mecanismo utilizado por la sociedad habitualmente, es recomendable que procedan a regularizar esta manera de proceder y, bien adapten sus estatutos, bien cumplan escrupulosamente la regulación prevista en éstos a fin de evitar que la junta general convocada y los acuerdos adoptados en ella sean susceptibles de impugnación por mala fe y abuso de derecho, como ocurrió en el supuesto analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2017. En el supuesto tratado en esta sentencia, se convocó la junta general mediante el sistema previsto estatutariamente, esto es, mediante publicación en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia del domicilio social, cuando había venido convocándose de forma verbal y celebrándose con carácter de universal de manera habitual.
Asimismo, aquellas empresas que no prevean en sus estatutos dicha forma de convocatoria, y deseen adoptarla, deberán convocar a tales efectos la correspondiente junta general para su aprobación por los socios en cumplimiento de la normativa mercantil aplicable.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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