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Modificación de Estatutos: El Derecho de Arrastre exige unanimidad de los socios

Los Acuerdos o Pactos de Socios es una de las materias sobre las que se nos solicita asesoramiento de forma habitual, al resultar una herramienta de gran utilidad durante la vida societaria para proteger el interés de la sociedad y de las relaciones entre los socios y de éstos con la sociedad.

El Pacto de Socios recomendamos que sea suscrito en un momento de completa paz social y trabajando los distintos escenarios futuros que pueden acaecer, de forma que los socios puedan tomar medidas preventivas y mecanismos de actuación para el caso de que finalmente sucedan.

Una de las cláusulas estrella de los Pactos de Socios, es la relativa a la introducción de un Derecho de Arrastre, o Drag Along, que se configura como mecanismo que permite prevenir el riesgo de extorsión de ciertos socios ante ofertas de compra de terceros.

Básicamente, el Derecho de Arrastre regula el derecho de un socio o socios, que ostenten un porcentaje determinado del capital social, a obligar a otro socio o socios a sumarse a la venta de sus participaciones/acciones a favor de un tercero, que haya formulado una oferta de adquisición sobre un porcentaje superior del capital social (del que ostentan los socios que ejercitan el precitado derecho). De esta forma, se evita que los socios cuya transmisión es necesaria para el buen fin de la operación, a sabiendas de tal necesidad, adopten una posición ventajista exigiendo mejores condiciones para prestar su consentimiento a la transmisión.
Vista la utilidad del Derecho de Arrastre, cabe resaltar que actualmente se admite que el referido derecho se incluya en los estatutos sociales y acceda al Registro Mercantil, adquiriendo eficacia frente a terceros. Si bien se plantea la cuestión de si, para su inclusión en estatutos sociales y ulterior inscripción registral, es suficiente que la modificación estatutaria se acuerde por mayoría reforzada para la modificación de estatutos o por unanimidad.

Una reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, publicada en el BOE de fecha 27 de diciembre de 2017, ante la modificación estatutaria pretendida en una sociedad de responsabilidad limitada para incorporar el Derecho de Arrastre a sus estatutos, no deja lugar a ninguna duda al respecto, al considerar que se trata de una cláusula estatutaria de exclusión del socio, por lo que exige necesariamente el consentimiento unánime de todos los socios, sin que pueda suplirse dicho consentimiento por la atribución de un derecho de separación al socio que no haya votado a favor, al no considerarla como una mera cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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