El convenio concursal es una forma de concluir el concurso que consiste en un acuerdo entre el deudor y los acreedores que evita la liquidación del patrimonio y permite el mantenimiento de la actividad de la empresa. Este convenio requiere de la aceptación de una mayoría de acreedores y una posterior aprobación judicial. Las mayorías necesarias se encuentran recogidas en el artículo 376 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece la exigencia de distintos porcentajes de apoyo de los acreedores en función del contenido de las propuestas de convenio.
Como regla general este convenio no es posible modificarlo, sin embargo, entre las medidas legales extraordinarias adoptadas para frenar los efectos de la pandemia se ha regulado dicha posibilidad. El legislador entiende razonable modificar un convenio de acreedores cuando en virtud de la situación económica desfavorable que la pandemia determina, el convenio resulta de difícil o imposible cumplimiento para el deudor.
Estas medidas extraordinarias de carácter concursal vienen reguladas en el artículo 3.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID en el ámbito de la Administración de la Justicia, cuyo texto ha sido modificado por el posterior Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID – 19.
En un principio el plazo para presentar esta modificación vencía el 14 de marzo, pero el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo ha modificado la redacción del artículo 3.1 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre y prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre:
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.”
Un ejemplo de la aplicación de estas medidas es la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona de 17 de marzo de 2021.
Los hechos de esta sentencia versan sobre el concurso voluntario abreviado de una sociedad, declarado mediante auto en julio de 2018. En 2019 se aprueba la propuesta de convenio presentada por la deudora y a comienzos de 2020 llega la pandemia causada por el coronavirus.
Ante la situación creada por esta pandemia, por la que muchas sociedades se han visto especialmente afectadas, esta sociedad a la que nos venimos refiriendo solicitó al Juzgado la modificación del convenio concursal, que había sido judicialmente aprobado en 2019, aplicando la normativa concursal específica para tiempos de Covid. Esta solicitud de modificación se produce en agosto de 2020 y es admitida a trámite en octubre de ese mismo año.
En este caso, el Juzgado falla reconociendo haber lugar a la modificación del convenio. El pasivo concursal ordinario que se ha adherido a la propuesta de modificación supera el quorum de aceptación exigido que, en este caso, es el establecido por el artículo 376.3 TRLC, es decir, un 65%.
En este caso, la sociedad concursada solicitó la modificación del convenio de acuerdo a la normativa vigente en el momento. La sentencia, que es dictada una vez modificado el texto del artículo 3.1 de la Ley 3/2020, dice: En el momento en que la deudora presentó su solicitud de modificación del convenio concursal judicialmente aprobado, el artículo 3 de la Ley 3/2020 no había sido modificado por el decreto-ley 5/2021, si bien su contenido a los efectos que aquí nos ocupan no ha variado, excepto la fecha límite para la presentación de propuestas de modificación de convenio, que ahora se ha fijado en la fecha de 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, desde el 12 de marzo de 2021 la fecha límite para presentar propuestas de modificación de convenios es el 31 de diciembre de 2021.
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