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Las certificaciones de obra en la obra pública

Las certificaciones de obra en la obra pública

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hace referencia a las certificaciones de obra en las siguientes ocasiones:

  1. Exposición de motivos, capítulo IV.
  2. Revisión de precios.
  3. Pago del precio. 198.4.
  4. Certificaciones y abonos a cuenta. 240.
  5. Modificación del contrato de obras. 242.
  6. Comprobación de la obra: 256.
  7. Concepto de inversión ejecutada. 282.
  8. Pagos directos a los subcontratistas. Disposición adicional quincuagésima primera.

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Los hitos principales de la certificación los encontramos más detallados en la Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los resumimos seguidamente:

  1. La dirección de la obra, mensualmente o la periodicidad establecida en contrato, realiza la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior, medición a la que puede asistir el contratista.
  2. Si hay obra o parte de obra que va a queda oculta (Ejem: cimentación), el contratista debe avisar a la dirección con suficiente antelación para realizar las mediciones.
  3. Tomadas las mediciones, el director de obra redactará la correspondiente relación valorada al origen.
  4. Cuando se realice una mayor obra de determinada unidad, “se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales”.
  5. Es obligada la redacción de la relación valorada con carácter mensual, aun en el caso de que en algún mes no se hubiera ejecutado obra, salvo en el supuesto de que la Administración haya acordado la suspensión de la obra.
  6. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del Proyecto. En el caso de nuevas unidades de obra no previstas en el Contrato, se aplicarán los precios contenidos en el documento que las haya autorizado.

 

Hitos principales de la certificación

  1. Para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra, se estará a lo establecido en los correspondientes pliegos.
  2. La valoración así obtenida se aumentará en los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación. La cifra resultante de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada.
  3. Simultáneamente a lo anterior, la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas.
  4. Sobre la base de la relación valorada, la dirección de la obra expedirá la correspondiente certificación.
  5. Finalmente, “a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final”. En este sentido cabe destacar que lo habitual por parte de la DF es ser conservadora con dichas valoraciones, con objeto de evitar un posible perjuicio a su cliente, el promotor de la obra.

 

Certificaciones de la obra

Las certificaciones de la obra son documentos que expide la Administración e incorporan un reconocimiento de deuda líquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se refieren. Es por ello por lo que gozan de la presunción iuris tantum de legitimidad en cuanto a actos administrativos que son.

La doctrina ha calificado al CERTIFICADO DE OBRA como verdaderos actos administrativos que, pese a su naturaleza unilateral, constituyen una declaración emitida como consecuencia de un contrato de obra pública, es decir, que se expide dentro de una relación bilateral; razón por la cual se afirma que “es el certificado de obra un acto administrativo unilateral emitido en aplicación y consecuencia de un contrato oneroso y bilateral”.

El proceso de certificación es de vital importancia en la ejecución de los contratos de obra pública, debido a que en su transcurso son calificados tanto la conformidad de los trabajos con el proyecto previo, como la misma responsabilidad del constructor.

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