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La inembargabilidad del SMI y su efecto sobre las “pagas extra”

La inembargabilidad del SMI y su efecto sobre las “pagas extra”

El SMI y las gratificaciones extraordinarias.

Resulta frecuente en nuestros días encontrarnos con personas que, por diversas circunstancias, mantienen deudas con la Administración Tributaria. En estos casos, el proceder habitual de Hacienda consiste en exigir el pago de dichas deudas a los contribuyentes para en caso de no obtenerlo, embargarles sus bienes.

No obstante, dichos embargos están sujetos a límites, sobre todo cuando se trata de dinero. Concretamente, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) es inembargable.

De este modo, para concretar que parte del salario o pensión que recibe el contribuyente se puede embargar, tenemos que restar a dicho salario o pensión mensual el SMI igualmente mensual. Es decir:

[salario/pensión mensual percibida – SMI mensual] = Cuantía embargable

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores establece el Derecho de éstos a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, ya sea íntegras en los meses de julio y diciembre o ya sea prorrateándolas en las 12 mensualidades de salario que perciben.

Por ello, ¿Qué ocurre con esas “pagas extra”? ¿pueden ser embargadas pese a ser inferiores al SMI? O, por el contrario ¿son igualmente inembargables si no lo superan?

La cuestión es que, de un modo u otro, todos los trabajadores (unos en los meses de julio y diciembre y otros a lo largo de todo el año) perciben en su nómina un suplemento por tal concepto además del salario devengado por el trabajo de ese mes, y con independencia de las preguntas planteadas y sus posibles respuestas, Hacienda lo embarga.

 

¿Son embargables las “pagas extra” que no superan el SMI?

El Reglamento General de Recaudación establece que para calcular el importe inembargable del contribuyente se han de sumar todas las retribuciones que el mismo perciba, con independencia del concepto al que respondan.

En base a ello, considera Hacienda que el SMI es un concepto que está destinado a garantizar el derecho de los ciudadanos a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un mínimo nivel de vida, garantizando la capacidad adquisitiva necesaria para hacer frente a las circunstancias económicas generales.

Sostiene pues que las necesidades de los contribuyentes no se duplican los meses que se perciben las “pagas extra”, por ello, esos meses la cuantía embargable debe ser mayor y afectar a esas gratificaciones extraordinarias en el cómputo global del salario líquido mensual que recibe el trabajador sin hacer distinciones conceptuales.

Sin embargo, de la definición legal del SMI se desprende que el mismo debe ser entendido de forma anual. Ello porque, cada año mediante Real Decreto, el Gobierno establece un SMI mensual y un SMI diario a la vez que establece un “mínimo anual”. Si dividimos ese mínimo anual entre 12, el resultado no se corresponde con el SMI mensual fijado, mientras que si lo dividimos entre 14 el resultado si que coincide. Por lo tanto, parece que el Gobierno está incluyendo las “pagas extra” en el SMI.

Además, según la jurisprudencia social y civil, las gratificaciones extraordinarias o “pagas extra”, entran dentro de la noción del SMI, por lo que carecería de sentido que Hacienda les dé un tratamiento diferente y las someta a embargos.

 

El TEAC declara inembargables las “pagas extra” que no superan el SMI.

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) en su resolución número 1975/2022 de 17 de mayo de 2022 ha resuelto la cuestión otorgando la razón a los contribuyentes.

Así pues, ha determinado que, aquellas personas que padecen embargos por Hacienda no pueden ver afectadas por aquellos sus “pagas extra” si éstas no superan el SMI, ya sean abonadas en julio y diciembre o ya sean prorrateas en 12 mensualidades.

Por tanto, la solución alcanzada establece que en el caso de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada mensual, debe tenerse por inembargable el importe que resulte de dividir el SMI anual entre 14. Y que, cuando las pagas extra se abonen en los meses de julio y diciembre se tenga por inembargable el doble del SMI.

De este modo, el TEAC abre una vía para que todos aquellos contribuyentes que en los últimos 4 años hayan visto sus gratificaciones extraordinarias embargadas pese a ser inferiores al SMI puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos y recuperar de ese modo aquel importe que Hacienda embargó de forma abusiva.

Si te encuentras en la situación descrita y Hacienda embarga tus cuentas corrientes y/o salarios o pensiones por encima de lo debido y quieres recuperar esos importes que has dejado de percibir indebidamente, o necesitas asesoramiento al respecto, contacta con nosotros.

 

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