En RZS Abogados asesoramos habitualmente tanto en los procesos de negociación y confección de acuerdos o pactos de socios -muy habituales actualmente en casos de startups u operaciones de coinversión-, como en aquellos supuestos en los que ha surgido un conflicto entre socios y procede velar por los derechos e intereses de nuestro cliente.
Los pactos de socios son acuerdos suscritos entre todos o parte de los socios de una sociedad mercantil y tienen una naturaleza parasocial -es decir, su eficacia jurídica excede la esfera propiamente societaria o estatutaria afectando únicamente las relaciones existentes entre tales socios-. Habitualmente regulan aspectos tales como el régimen de transmisión de las participaciones sociales o acciones, composición y funcionamiento del órgano de administración, política de financiación o dividendos, o el régimen de adopción de acuerdos y mayorías de la junta general.
Existe debate en cuanto a su eficacia vinculante con respecto a la sociedad de que se trate, resultando en ocasiones cuestionable que ésta se encuentre obligada por las disposiciones contenidas en el pacto de socios incluso aunque expresamente haya sido parte firmante del mismo. Por ejemplo, piénsese en una venta de acciones o de participaciones sociales de uno de los socios a favor de un tercero en infracción de una prohibición de disponer prevista en el pacto de socios, en cuyo caso, si dicho tercero lo fue de buena fe, difícilmente podrá la sociedad evitar reconocer la referida transmisión de forma legítima.
De ahí lo importante que resulta prever en todo pacto de socios los posibles supuestos de incumplimiento de éste, así como remedios eficaces frente a ellos. Un ejemplo de ello puede ser el establecimiento de sanciones penales, directamente exigibles al socio “incumplidor” con motivo de su incumplimiento del pacto, sin perjuicio de la posible indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado su conducta.
También resulta práctico el establecimiento de opciones de compra por un precio muy inferior al valor real o razonable -o incluso simbólico- sobre las acciones o participaciones titularidad del socio “incumplidor” ejercitables por parte del resto de socios o incluso por la sociedad en el supuesto en que tenga lugar dicho incumplimiento.
Si se establecen dichas opciones de compra, resulta altamente recomendable prever el otorgamiento de poderes irrevocables por parte de todos los socios a favor del resto -o de la sociedad, en su caso- a fin de evitar que el ejercicio exitoso de las mismas pueda frustrarse si el socio incumplidor se niega a otorgar la correspondiente escritura de compraventa de sus acciones o participaciones sociales aun estando obligado a ello. Así, mediante la utilización de dicho poder irrevocable, los socios que tengan intención de ejercitar su derecho de opción de compra de las participaciones o acciones del socio “incumplidor” podrán actuar, a la vez de en su propio nombre y derecho, en el de dicho socio “incumplidor” y vendedor, evitando los problemas surgidos a causa de una voluntad de éste dirigida a evitar el ejercicio de dicho derecho.
Por supuesto, es posible establecer en el pacto de socios otros mecanismos complementarios a los expuestos, a ser utilizados en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en éstos. Su concreta configuración y eficacia vendrán delimitados por las peculiaridades de cada caso concreto.
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