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Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía

Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía

Este mes de septiembre ha venido cargado de novedades tributarias, pero sin lugar a dudas, una de las más sonadas ha sido la “supresión” del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

Antes de analizar esta noticia, procederemos a hacer un breve resumen de la naturaleza y funcionamiento del Impuesto para facilitar al lector una mejor comprensión.

 

¿En qué consiste el IP?

Es un impuesto estatal cuya recaudación se encuentra cedida en el 100% a las Comunidades Autónomas, las cuales cuentan con determinadas competencias normativas.

 

¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a presentar declaración (Modelo 714) aquellas personas cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no resultando cuota a ingresar, el valor de sus bienes (incluidos los exentos) resulte superior a 2.000.000 euros.

Se establece, además, un mínimo exento de 700.000 €, por lo que aquellos contribuyentes con un patrimonio inferior a dicha cantidad no tendrían obligación de presentar declaración.

 

¿Qué grava el IP?

El objeto es la titularidad a 31 de diciembre del ejercicio en cuestión.

La referida medida ha sido adoptada, junto a otras menos sonadas, pero igualmente importantes, mediante Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, modificando la Ley autonómica 5/2021 introduciendo un nuevo artículo 25 bis, el cual introduce una bonificación del 100% de la cuota positiva. ¿Esto qué implicaciones tiene? Ningún andaluz tendrá que pagar ni un solo euro por este impuesto, aunque no se elimina la obligación de presentar la declaración en el caso que corresponda.

Es decir, en los casos anteriormente señalados, continuará la obligación de presentar el modelo correspondiente, sin embargo, en el mismo se aplicará una bonificación del 100% resultando, de esta forma, una cuota de cero euros. Por tanto, el Modelo 714 se convertirá en algo similar a una declaración informativa, en la que se incluirá los bienes, derechos y deudas con su valoración correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Residencia fiscal en Andalucía

El motivo de esta supresión es atraer a la Comunidad Autónoma de Andalucía más talento con capacidad inversora y el fomento de la actividad económica andaluza y la creación de empleo. Es decir, se pretende que las personas físicas establezcan en Andalucía su residencia fiscal y pasen a tributar aquí por el IRPF.

Este cambio ha provocado que muchos contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en otras Comunidades se planteen la posibilidad de trasladar su residencia a Andalucía. Para ello, conviene destacar que este cambio de residencia no debe ser ficticio, sino real. La residencia fiscal en una determinada Comunidad autónoma se determina en función de los siguientes criterios:

1) Permanencia.  Se consideran residentes en una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del año, teniendo en cuenta, para el cómputo de los días, las ausencias de carácter temporal.

Se entiende que el contribuyente permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma cuando en el mismo se encuentre su vivienda habitual (presunción iuris tantum).

2) Centro de intereses. Cuando no fuese posible determinar la permanencia en una Comunidad conforme al criterio anterior, se atiende al lugar donde se encuentre el principal centro de intereses del contribuyente. Este se encuentra en el lugar en el que se obtenga la mayor parte de sus Rendimientos del Trabajo, de Actividades Económicas…

3) Última residencia. En defecto de los puntos anteriores, es residente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su última residencia declarada a efectos del IRPF.

4) Residencia del cónyuge e hijos.  Se consideran residentes en la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente su cónyuge e hijos. Esta presunción admite prueba en contrario.

 

Conclusión

En resumen, en primer lugar, la residencia en una determinada Comunidad Autónoma se determina en función de los días de permanencia en la misma. De esta forma, para considerar que un contribuyente es residente fiscal en Andalucía debe permanecer la mayor parte del año en este territorio.  Han sido varias las consultas que nos han llegado a nuestro despacho, preguntando si el mero empadronamiento en una vivienda sita en Andalucía bastaría para acreditar la residencia en esta Comunidad.

Pues bien, la misma Dirección General de Tributos en sendas consultas vinculantes ha determinado que el padrón no constituye por sí mismo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el traslado del domicilio fiscal a un lugar determinado. Es cierto que es una prueba más, pero no determinante.  Por tanto, habrá que ser cautos con este tipo de cambios de residencia ya que no es de extrañar que la Administración refuerce el control sobre este tipo de operaciones.

 

Impuesto de solidaridad

Por último, debemos señalar que el Gobierno Central en respuesta a la tendencia de rebaja de impuestos de determinados Gobiernos Autonómicos, ha anunciado que para el 2023 y 2024 entrará en vigor el llamado “Impuesto de solidaridad” para grandes fortunas, con el que pretende recaudar 1.500 millones. Este nuevo impuesto afectará a aquellos contribuyentes residentes en Comunidades Autónomas donde se encuentra suprimido el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la Comunidad de Madrid y de Andalucía, ya que se podrá deducir en la declaración de patrimonio. De esta forma, antes de tomar decisiones de cambios de residencia para reducir la carga fiscal conviene esperar para estudiar finalmente cómo y en qué medida podría afectar este nuevo impuesto ya que, parece, que los tenedores de grandes patrimonios de una forma u otra tendrán que seguir tributando por éste.

 

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