Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
11 Min. de lectura

Fraude contable en la empresa: cómo actuar

Fraude contable en la empresa: cómo actuar

Detectar un posible fraude contable en la empresa exige actuar con rapidez, pero también con prudencia. Una factura que no corresponde con ningún servicio, un asiento modificado, un proveedor desconocido o una diferencia entre los extractos bancarios y la contabilidad pueden ser simples errores administrativos. Sin embargo, también pueden revelar una manipulación deliberada destinada a ocultar pérdidas, desviar fondos, justificar pagos inexistentes o presentar una imagen económica falsa ante socios, bancos, inversores o acreedores.

La reacción inicial resulta decisiva. Confrontar inmediatamente al posible responsable, modificar la contabilidad o iniciar una revisión interna sin preservar los datos puede facilitar la destrucción de pruebas y comprometer una futura reclamación.

Antes de adoptar medidas disciplinarias, societarias o penales, la empresa debe asegurar la documentación, reconstruir las operaciones y determinar si se encuentra ante un error, una irregularidad mercantil o una conducta con verdadera relevancia penal.

Qué puede considerarse fraude contable dentro de una empresa

La expresión fraude contable no identifica por sí sola un único delito. Se utiliza para describir conductas mediante las que se altera, oculta o simula la realidad económica de una sociedad con una finalidad determinada.

Puede manifestarse a través de:

  • Facturas correspondientes a servicios inexistentes.
  • Registro de ingresos o gastos ficticios.
  • Ocultación de deudas.
  • Manipulación de existencias.
  • Alteración de fechas, importes o conceptos contables.
  • Creación de proveedores falsos.
  • Duplicación de pagos.
  • Desvío de fondos bajo conceptos aparentemente legítimos.
  • Elaboración de cuentas anuales que no reflejan la situación real.
  • Eliminación o modificación de asientos para ocultar operaciones anteriores.

El Código Penal contempla, entre otras figuras, la falsedad de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de una entidad cuando la alteración sea idónea para causar un perjuicio económico. También pueden resultar relevantes, según los hechos, la administración desleal, la apropiación indebida, la estafa, las falsedades documentales o determinados delitos tributarios. La calificación exige analizar cada operación y no puede deducirse únicamente de la existencia de una contabilidad incorrecta.

Señales que justifican una revisión inmediata de las cuentas

Una irregularidad aislada no acredita necesariamente la existencia de fraude. No obstante, hay indicios que deben activar una comprobación reservada:

  • Facturas emitidas por proveedores desconocidos.
  • Pagos sin contrato, pedido o albarán.
  • Conceptos genéricos como “servicios”, “asesoramiento” o “gastos varios”.
  • Transferencias a cuentas relacionadas con empleados, socios o administradores.
  • Cambios frecuentes en los datos bancarios de proveedores.
  • Asientos introducidos o modificados al cierre del ejercicio.
  • Diferencias entre el ERP y los movimientos bancarios.
  • Operaciones contabilizadas fuera de su periodo real.
  • Anticipos que nunca se regularizan.
  • Documentos sin firma o con firmas digitalizadas sin trazabilidad.
  • Pagos fraccionados para evitar controles internos.
  • Negativa del responsable financiero a entregar información.
  • Eliminación de archivos o correos tras solicitarse explicaciones.
  • Crecimiento artificial de ingresos o reducción injustificada de pasivos.
  • Operaciones con sociedades vinculadas sin contraprestación acreditada.

Estas señales deben analizarse conjuntamente. El objetivo inicial no es atribuir responsabilidades, sino determinar si existe una explicación económica y documental coherente.

Primer paso: preservar la contabilidad antes de investigar

El error más frecuente consiste en comenzar la investigación directamente sobre los sistemas originales. Esto puede alterar fechas, registros de acceso o metadatos relevantes.

Antes de revisar el fondo de las operaciones conviene conservar:

  • Copia completa de la contabilidad.
  • Libros mayores y diarios.
  • Extractos bancarios.
  • Facturas emitidas y recibidas.
  • Contratos, pedidos y albaranes.
  • Declaraciones fiscales.
  • Cuentas anuales e informes de gestión.
  • Informes de auditoría.
  • Correos electrónicos y comunicaciones corporativas.
  • Historial de usuarios del ERP.
  • Registros de creación, modificación y eliminación de asientos.
  • Copias de seguridad.
  • Poderes bancarios y circuitos de autorización.
  • Actas del órgano de administración y de las juntas de socios.

La recopilación debe documentarse de manera que pueda explicarse posteriormente de dónde procede cada archivo, quién lo obtuvo y si ha sufrido modificaciones.

Cuando la información sea compleja o exista riesgo de procedimiento judicial, resulta recomendable coordinar la preservación con especialistas jurídicos y peritos contables o informáticos.

Cómo reconstruir el posible fraude sin alertar prematuramente al responsable

Una investigación eficaz debe partir de operaciones concretas. No basta con revisar miles de movimientos sin una hipótesis de trabajo.

La empresa debe tratar de responder a estas preguntas:

  1. ¿Qué asiento, pago o factura resulta sospechoso?
  2. ¿Quién creó o modificó el registro?
  3. ¿Quién autorizó la operación?
  4. ¿Existía un contrato o servicio real?
  5. ¿Quién recibió finalmente el dinero?
  6. ¿Está relacionado el beneficiario con alguna persona de la empresa?
  7. ¿Cómo se justificó internamente el pago?
  8. ¿Se repite la misma operativa en otras fechas?
  9. ¿Se ocultó el movimiento a los socios, auditores o administradores?
  10. ¿Qué perjuicio económico ha sufrido la sociedad?
  11. ¿Qué ventaja obtuvo el posible responsable o un tercero?
  12. ¿Se modificó posteriormente la documentación para encubrir los hechos?

Esta reconstrucción permite diferenciar un fallo de control de una actuación intencionada.

Antes de entrevistar o pedir explicaciones a la persona afectada debe valorarse si ya se ha protegido toda la información. Una confrontación precipitada puede provocar borrados, creación de documentos de cobertura o transferencias de fondos a otras cuentas.

Cuándo una irregularidad contable puede alcanzar relevancia penal

La mala llevanza de la contabilidad no constituye automáticamente un delito. Para superar el ámbito civil, mercantil o administrativo deben concurrir los elementos de alguna figura penal concreta.

Cuando se falsea la imagen económica de la sociedad

Puede existir riesgo penal cuando las cuentas anuales u otros documentos societarios se alteran de forma idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros.

Entre los supuestos que requieren especial atención se encuentran:

  • Ocultar deudas relevantes.
  • Inflar ingresos para obtener financiación.
  • Disminuir artificialmente beneficios para perjudicar a socios.
  • Sobrevalorar activos sin soporte.
  • Crear pérdidas ficticias para justificar determinadas operaciones.
  • Presentar documentación contable falsa a inversores o entidades financieras.

No toda incorrección en las cuentas es falsedad penal. Debe estudiarse la entidad de la alteración, su intencionalidad, la aptitud para causar perjuicio y las personas que intervinieron.

Cuando la contabilidad sirve para ocultar un desvío de fondos

Si se crean facturas o asientos para justificar la salida de dinero, pueden analizarse figuras como la administración desleal o la apropiación indebida.

La administración desleal puede resultar relevante cuando quien tiene facultades para gestionar patrimonio ajeno las infringe y causa un perjuicio. La apropiación indebida, por su parte, puede plantearse cuando una persona hace suyo o desvía definitivamente dinero que tenía obligación de administrar, entregar o devolver.

Cuando se induce a la empresa o a un tercero a realizar un pago

Si la manipulación contable o documental se utiliza para provocar un acto de disposición patrimonial mediante engaño, puede existir un posible delito de estafa.

Un ejemplo sería la creación de un proveedor ficticio para conseguir que el departamento de tesorería ordene pagos a una cuenta controlada por un empleado.

Cuando existen facturas o documentos falsos

La emisión o utilización de facturas falsas puede tener consecuencias penales diferentes según su finalidad:

  • Encubrir una salida de dinero.
  • Justificar gastos inexistentes.
  • Reducir fraudulentamente la carga tributaria.
  • Engañar a inversores, bancos o socios.
  • Ocultar operaciones vinculadas.
  • Alterar el resultado económico de la sociedad.

La existencia de una factura no acredita que se haya prestado realmente el servicio. Deben comprobarse el contrato, los entregables, las comunicaciones, los medios del proveedor y la trazabilidad del pago.

Diferencia entre error contable, irregularidad y fraude

La distinción es fundamental para no criminalizar problemas que deben resolverse por otras vías.

Error contable

Existe cuando la información se registra incorrectamente por equivocación, falta de formación o deficiencia administrativa, sin voluntad de alterar la realidad.

Ejemplo: una factura se contabiliza dos veces y el error se corrige al detectarse.

Irregularidad mercantil o societaria

Puede existir cuando no se respetan correctamente los procedimientos de aprobación, documentación o formulación de cuentas, pero no se acredita una actuación dolosa con relevancia penal.

Ejemplo: un gasto real se paga sin seguir el circuito interno de autorización.

Infracción administrativa o tributaria

Determinados incumplimientos contables o fiscales pueden dar lugar a regularizaciones y sanciones administrativas sin constituir delito.

Conducta penalmente relevante

Puede existir cuando la contabilidad se manipula conscientemente para engañar, apropiarse de fondos, perjudicar a socios o terceros, ocultar bienes o facilitar otro delito.

La diferencia no depende únicamente de la cantidad afectada, sino también de la intención, la finalidad, la reiteración, la documentación creada y el perjuicio producido.

Quién puede estar implicado en un fraude contable

La responsabilidad debe individualizarse. No responde penalmente toda persona que figure en el organigrama o haya firmado una cuenta.

La investigación puede afectar a:

  • Administradores.
  • Consejeros.
  • Directores financieros.
  • Responsables de contabilidad.
  • Apoderados.
  • Empleados con capacidad para crear proveedores o autorizar pagos.
  • Auditores o asesores externos que hayan participado conscientemente.
  • Socios beneficiados por la operación.
  • Terceros que hayan emitido facturas falsas o recibido fondos.

Debe analizarse quién diseñó la operativa, quién la ejecutó, quién la autorizó, quién conocía su finalidad y quién obtuvo el beneficio.

La mera condición de administrador no implica responsabilidad penal automática. Es necesario acreditar su participación, conocimiento o contribución concreta a los hechos.

Responsabilidad del órgano de administración

Los administradores pueden resultar afectados cuando:

  • Ordenan directamente la manipulación.
  • Aprueban cuentas conociendo su falsedad.
  • Autorizan pagos sin causa real.
  • Se benefician de la operación.
  • Ocultan deliberadamente información a socios o auditores.
  • Participan en la elaboración de documentación falsa.
  • Impiden la investigación o destruyen pruebas.

La delegación de la contabilidad en empleados o asesores no elimina automáticamente toda responsabilidad, pero tampoco convierte al administrador en autor de cualquier irregularidad cometida dentro de la empresa.

Deben valorarse sus facultades, la información que recibió, los controles existentes, las señales de alerta y la reacción adoptada al conocer los hechos.

¿Puede responder penalmente la propia empresa?

Las personas jurídicas pueden responder penalmente únicamente por aquellos delitos para los que el Código Penal contempla expresamente esa posibilidad y cuando se cumplen los requisitos legales.

El artículo 31 bis vincula esa responsabilidad, entre otros supuestos, a determinados delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto. También contempla la relevancia de los modelos de organización y gestión destinados a prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión.

No obstante, si el fraude se ha cometido precisamente para sustraer fondos de la compañía, esta puede ocupar la posición de perjudicada y no la de beneficiaria.

La investigación debe separar cuidadosamente:

  • La responsabilidad de las personas físicas.
  • La posible responsabilidad corporativa.
  • La posición de la empresa como víctima.
  • Los fallos de control que permitieron la conducta.

El compliance penal no garantiza por sí solo la exclusión de responsabilidad. Debe ser real, operativo y adaptado a los riesgos de la organización, no un simple conjunto de documentos formales.

¿Debe realizarse una investigación interna?

La investigación interna resulta especialmente aconsejable cuando:

  • No está claro el alcance de las irregularidades.
  • Hay varias personas o departamentos implicados.
  • El posible responsable pertenece a la alta dirección.
  • La empresa puede quedar expuesta penalmente.
  • Es necesario decidir si denunciar.
  • Existen riesgos laborales o reputacionales.
  • Debe informarse al consejo, a inversores o a una aseguradora.
  • Se sospecha que la conducta continúa.

La investigación debe tener un objeto definido, respetar los derechos de los afectados y establecer cómo se preservará y analizará la información.

No debe convertirse en una búsqueda indiscriminada ni confundirse con un expediente disciplinario. Su finalidad es esclarecer hechos, medir riesgos y permitir una decisión jurídica informada.

Qué hacer si la empresa ha sido perjudicada

La hoja de ruta debería incluir:

  1. Preservar la contabilidad y los sistemas.
  2. Limitar nuevas operaciones sospechosas.
  3. Revisar poderes y autorizaciones bancarias.
  4. Identificar las transacciones afectadas.
  5. Reconstruir la trazabilidad del dinero.
  6. Cuantificar provisionalmente el perjuicio.
  7. Analizar la intervención de cada persona.
  8. Valorar una investigación interna.
  9. Decidir entre actuación laboral, societaria, civil o penal.
  10. Preparar la denuncia o querella con documentación y pericial.
  11. Analizar medidas cautelares para asegurar responsabilidades económicas.
  12. Gestionar de forma reservada la comunicación interna y externa.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar determinadas medidas para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito, por lo que la posible ocultación o transmisión de bienes debe valorarse desde el comienzo.

Qué hacer si un administrador o directivo está siendo investigado

Si la empresa o sus responsables reciben una citación, una denuncia o un requerimiento judicial, deben evitarse respuestas improvisadas.

Conviene:

  • Examinar exactamente qué hechos se atribuyen.
  • No declarar sin conocer la documentación.
  • Preservar cualquier evidencia exculpatoria.
  • Reconstruir cómo se adoptaron las decisiones.
  • Identificar quién tenía acceso a los sistemas.
  • Acreditar controles y circuitos de autorización.
  • Separar la defensa de la empresa de la defensa individual cuando exista conflicto.
  • Coordinar los aspectos penales, mercantiles, fiscales y laborales.
  • Evitar cualquier alteración de documentos.
  • Preparar una estrategia reputacional proporcionada.

La defensa debe partir de la conducta concreta y no limitarse a afirmar que el investigado desconocía la contabilidad.

Errores que pueden destruir un caso de fraude contable

  • Acusar públicamente antes de verificar los hechos.
  • Pedir explicaciones antes de preservar los sistemas.
  • Modificar asientos para “ordenar” la contabilidad.
  • Crear contratos o documentos con fecha anterior.
  • Eliminar cuentas de usuario sin conservar sus registros.
  • Acceder indebidamente a dispositivos personales.
  • Despedir al responsable sin coordinar la prueba.
  • Presentar una querella sin identificar operaciones concretas.
  • Confundir errores contables con delitos.
  • No cuantificar el perjuicio.
  • No comprobar quién recibió realmente el dinero.
  • Tratar como responsable a todo el órgano de administración.
  • Ignorar las consecuencias fiscales, societarias o laborales.
  • No valorar la posible responsabilidad de la empresa.
  • Comunicar conclusiones a clientes o inversores sin una estrategia definida.

Controles que ayudan a prevenir la manipulación contable

Las medidas más eficaces son aquellas que dificultan que una sola persona pueda crear, autorizar y ocultar una operación.

Entre ellas:

  • Segregación de funciones.
  • Doble autorización de pagos.
  • Conciliaciones bancarias independientes.
  • Control de altas y cambios de proveedores.
  • Verificación de cuentas bancarias por un canal distinto.
  • Límites de pago por usuario.
  • Auditoría de modificaciones del ERP.
  • Revisión de operaciones vinculadas.
  • Rotación de funciones sensibles.
  • Control de gastos y tarjetas.
  • Canal interno de información.
  • Auditorías internas periódicas.
  • Política de conservación documental.
  • Formación a administradores y responsables financieros.
  • Protocolos para investigaciones internas.
  • Revisión periódica del mapa de riesgos penales.

Cuándo acudir a un abogado especialista en Penal Económico

Es recomendable solicitar asesoramiento cuando:

  • Aparecen facturas sin prestación real.
  • Se detectan pagos a proveedores desconocidos.
  • Existen diferencias relevantes entre bancos y contabilidad.
  • Un administrador o empleado se niega a facilitar documentación.
  • Se han modificado asientos después del cierre.
  • Hay indicios de desvío de fondos.
  • Las cuentas presentadas no reflejan la realidad económica.
  • Se sospecha de falsedad documental.
  • Debe decidirse si presentar denuncia o querella.
  • Es necesario investigar a un directivo.
  • La empresa puede estar expuesta penalmente.
  • Se ha recibido una citación judicial.
  • Existe riesgo de ocultación patrimonial.
  • El asunto puede afectar a inversores, financiación o reputación.

Cómo interviene RZS Abogados

En RZS Abogados analizamos este tipo de asuntos desde una perspectiva penal, societaria, económica y probatoria.

Nuestra intervención puede comprender:

  • Análisis reservado de las irregularidades.
  • Delimitación de la posición de la empresa y de sus administradores.
  • Preservación y revisión de documentación.
  • Diseño de investigaciones internas.
  • Coordinación con peritos contables e informáticos.
  • Valoración de la viabilidad de denuncia o querella.
  • Preparación de actuaciones como acusación particular.
  • Defensa de administradores y directivos investigados.
  • Solicitud de medidas cautelares.
  • Cuantificación de la responsabilidad civil.
  • Revisión del modelo de compliance.
  • Coordinación con las áreas mercantil, fiscal, laboral y concursal.
  • Gestión jurídica del riesgo reputacional.

La estrategia debe adaptarse a la posición de cada cliente. No requiere la misma actuación una sociedad perjudicada que un administrador investigado o una empresa que teme una posible responsabilidad corporativa.

Preguntas frecuentes

¿Una contabilidad incorrecta es siempre delito?

No. Puede existir un error, una infracción administrativa o una irregularidad mercantil. Para que haya delito deben concurrir los elementos de una figura penal concreta.

¿Qué hago si encuentro facturas falsas en la empresa?

Debe preservarse la documentación, comprobar si hubo una prestación real, identificar quién autorizó el pago y seguir la trazabilidad del dinero antes de confrontar a los implicados.

¿Puede denunciar un socio una manipulación de las cuentas?

Sí, cuando existen indicios de una conducta penal y un posible perjuicio. Antes conviene valorar si el conflicto debe abordarse por vía societaria, mercantil o penal.

¿Puede responder el administrador aunque no lleve personalmente la contabilidad?

No responde automáticamente por su cargo. Debe analizarse su intervención, conocimiento, capacidad de control y reacción ante las irregularidades.

¿Qué diferencia existe entre falsedad contable y administración desleal?

La falsedad contable se centra en la alteración de documentos que reflejan la situación económica o jurídica de la sociedad. La administración desleal se refiere al abuso de facultades de gestión que causa un perjuicio patrimonial. Ambas pueden concurrir en un mismo caso.

¿Es necesaria una auditoría antes de presentar una querella?

No siempre, pero una revisión o pericial contable puede resultar esencial cuando las operaciones son complejas o debe cuantificarse el perjuicio.

¿Puede la empresa reclamar el dinero dentro del procedimiento penal?

Cuando ocupa la posición de perjudicada puede ejercer, en los términos procedentes, la acción civil derivada del delito para solicitar restitución e indemnización.

¿Debe informarse inmediatamente al posible responsable?

No necesariamente. Primero debe valorarse si la comunicación puede facilitar la destrucción de pruebas, la alteración de documentos o la ocultación de bienes.

Cuando se detecta un posible fraude contable en la empresa, la prioridad no debe ser acusar ni corregir apresuradamente los registros. Lo esencial es conservar la información, reconstruir las operaciones y determinar si existe un error, una irregularidad societaria o una actuación dolosa con relevancia penal.

Una investigación bien planteada permite identificar a los responsables, cuantificar el perjuicio y decidir si procede adoptar medidas internas, ejercitar acciones mercantiles o presentar una denuncia o querella.

Actuar tarde puede permitir que desaparezcan fondos y evidencias. Actuar sin método puede destruir la prueba y agravar la exposición de la propia empresa.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Penal Económico y litigación empresarial, con experiencia en la defensa y protección del secreto empresarial, procedimientos por apropiación y revelación de información confidencial y conflictos de competencia desleal vinculados a fuga de datos y ex empleados. Si necesitas actuar con rapidez (medidas urgentes, preservación de evidencia, estrategia civil/penal), contacta con nosotros en el 915 433 123 o en el correo [email protected], o a través de nuestro formulario de contacto, cuéntanos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros