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El derecho de separación del socio y la posible liquidación de la sociedad como consecuencia de su ejercicio

La Ley de Sociedades de Capital prevé unas determinadas situaciones en las cuales el socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tiene derecho a obligar a la sociedad a que le permita la salida de ésta, mediante el pago del importe que valga su participación. Dicho derecho es, el “derecho de separación”.

En tales casos el socio tiene derecho a que la sociedad le retribuya el “valor razonable” de dicha participación. Ante la falta de acuerdo entre la sociedad y el socio que se separa en cuanto a la concreción de dicho importe, y no previendo los estatutos sociales mención al respecto, la ley establece que dicho “valor razonable” será el fijado por un experto independiente designado al efecto por el Registro Mercantil.

El concepto de “valor razonable” se define como el “importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas, informadas e independientes”. Teniendo presente lo subjetivo de dicha definición, existe un amplio margen discrecional aplicable por el experto independiente que, en definitiva, puede suponer la existencia de distintos valores razonables otorgados por diferentes expertos independientes con respecto a una misma sociedad, todos ellos igualmente válidos.

En este sentido, y dado que el ejercicio de su derecho de separación por parte de un socio no tiene por qué implicar la disolución y liquidación de la sociedad, generalmente se tiene presente el principio contable de “empresa en funcionamiento” a fin de determinar el valor razonable. Así, no sólo se consideran de manera individual y estática los diversos elementos patrimoniales de la sociedad que se valora, sino que en todo caso se parte de la premisa de que ésta desarrolla una actividad económica de manera activa y, por tanto, debe ser valorada tomando en consideración cuestiones tales como, por ejemplo, los flujos de caja que dicha sociedad espera generar durante un periodo de tiempo concreto.

No obstante lo anterior, cabe plantearse qué sucede en el caso de que con motivo del ejercicio del derecho de separación por parte de un socio, la sociedad entre en causa de disolución y deba procederse a su liquidación, ¿el socio tiene derecho al “valor razonable” de su participación que determine o hay determinado el experto independiente, o directamente al remanente que quede una vez la sociedad se haya pagado a sus acreedores y se haya liquidado, esto es, a su cuota de liquidación?

En este punto resulta especialmente interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014. En el supuesto tratado por esta sentencia, un socio ejercitó su derecho de separación de una sociedad profesional entrando ésta a consecuencia de ello en causa de disolución por no reunir las condiciones establecidas al efecto por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Pues bien, el Tribunal Supremo dictaminó que, en tal supuesto, en tanto el propio socio provocó con el ejercicio de su derecho de separación el hecho de que la sociedad entrara en causa de disolución -y como consecuencia de lo cual, la liquidación de ésta-, esta circunstancia debía ser tenida en cuenta a la hora de determinar el cálculo del importe a que éste tendría derecho. Así, el “valor razonable” de su participación debía necesariamente equivaler al importe de la cuota de liquidación a que, precisamente tras llevar a cabo éste, el socio tenga derecho.

Dicho razonamiento reviste toda lógica, dado que si la separación del socio provoca la liquidación de la sociedad, no tendría sentido que el resto de socios -que se ven forzados a liquidar- percibieran un importe inferior al de su respectiva cuota de liquidación, por haber tenido que afrontar previamente el pago al socio que se separa, de un supuesto valor razonable de su participación de un importe superior a dicha cuota de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por un experto independiente en su informe.

En conclusión, la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente mencionada debe ser tenida presente a la hora de determinar el valor razonable que les deba corresponder a aquellos socios que, con el ejercicio de su derecho de separación, provoquen que la sociedad tenga que disolverse y liquidarse.

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